Tratamiento del daño emergente y lucro cesante en la declaración del impuesto sobre la renta.
La afectación, sea la destrucción o deterioro de un bien, la inobservancia de lo establecido en un contrato o las lesiones ocasionadas a una persona, entre otros, dan origen a la obligación por parte de la persona o ente responsable de dichos daños al pago de indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante. En el ámbito tributario las indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante están relacionadas a la afectación de los bienes patrimoniales, de esta manera el daño emergente hace referencia al valor de dicho bien y la indemnización deberá ser por el valor de éste, en cambio, el lucro cesante se refiere a la renta o ganancia dejada de percibir debido al daño o a la pérdida del bien en cuestión y su indemnización será semejante al monto de aquella renta o ganancia.
En relación al daño emergente, se plantean dos escenarios, el primero contempla la indemnización del daño emergente si hay un contrato de seguro de por medio, pues bien, de acuerdo al artículo 45 del Estatuto Tributario:
“LAS INDEMNIZACIONES POR SEGURO DE DAÑO. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro”.
Como complemento al artículo anterior, se plasma el artículo 39 del decreto 2595 de 1979: “Para obtener el tratamiento previsto (…) el contribuyente deberá demostrar dentro del término que tiene para presentar la declaración de renta la inversión de la totalidad de la indemnización recibida en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.
Si no es posible efectuar la inversión dentro del término señalado, el interesado deberá demostrar que con la indemnización recibida se constituyó un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de los bienes mencionados.
Parágrafo. La constitución de dicho fondo se demostrará con certificado expedido por el revisor fiscal y a falta de éste por contador público.
En el año en el cual se le diere a este fondo una destinación diferente, lo recibido por indemnización constituirá renta gravable”.
Pues bien, las indemnizaciones por daño emergente en este caso se consideran: “…un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.”, siempre y cuando el contribuyente demuestre: “…la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro”.
El segundo escenario, viene dado cuando no hay un contrato de seguro entre las partes involucradas y tomando como referencia el artículo 17 del decreto 187 de 1975: “No son susceptibles de producir incremento neto del patrimonio los ingresos por reembolsos de capital o indemnización por daño emergente”. Por consiguiente, los ingresos derivados de una indemnización por daño emergente no son gravados con el impuesto sobre la renta, aunque ciertamente es igual al escenario anterior, se diferencia que en éste no hay condicionante para declarar tal postulado.
La razón de esto, es que la indemnización por daño emergente está destinada a compensar el valor del bien destruido de ahí que este ingreso no se considere gravable ya que percibirlo no constituye incremento del patrimonio sino restitución del mismo.
En relación al lucro cesante, se hace referencia al parágrafo único del artículo 45 del Estatuto Tributario: “Las indemnizaciones obtenidas por concepto de seguros de lucro cesante, constituyen renta gravable”. Aunado a ello, tenemos la doctrina que al respecto plantea la Dian en su concepto 14482 de mayo de 2015: “…si dentro del pago hay una suma que exceda dicho monto, es decir la que corresponde a lucro cesante, constituye ingreso gravable por ser el pago de las ganancias ciertas dejadas de percibir susceptibles de incrementar el patrimonio…”. Por lo tanto, la indemnización recibida por lucro cesante deberá declararse y pagarse para efectos del impuesto sobre la renta, también estará sujeta a la retención en la fuente prevista en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario.
Por último, vale la pena acotar que los conceptos que expide la Oficina Jurídica de la Dian, constituyen la expresión de manifestaciones, juicios, criterios o dictámenes sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior o de control de cambios, ya sea que hayan sido solicitados por los particulares o a instancia de las Administraciones, para satisfacer necesidades o requerimientos de las mismas.
PROYECTO DE REFORMA A LA SALUD
Como hemos venido diciendo, se avecinan grandes cambios que incidirán en nuestras vidas como lo es la propuesta de reforma a la salud presentada al Gobierno por la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, cuyo fin es el...
IMPUESTO DE BENEFICENCIA Y REGISTRO
Cuando se realiza la compraventa de un inmueble uno de los impuestos a pagar por este acto jurídico es el de beneficencia y registro, por lo que en este artículo hablaremos un poco más sobre él. ¿Qué servicios ofrece al ciudadano la Beneficencia de...
PROYECTO DE REFORMA LABORAL
PROYECTO DE REFORMA LABORAL Con el nuevo Gobierno del Presidente Gustavo Petro se avecinan grandes cambios en el sistema laboral y de salud del país, por ello, en nuestro artículo de hoy nos dedicaremos a la propuesta de reforma laboral. ¿Qué busca el Gobierno...
ACCION HIPOTECARIA
Anteriormente, en nuestro blog, hemos tratado el tema de cómo se constituye una hipoteca, cómo se hace un préstamo sobre hipoteca, cómo se levanta y, asimismo, nos referimos al crédito hipotecario; por lo que en este artículo trataremos sobre la acción hipotecaria...
RETEFUENTE POR COMPRAVENTA DE INMUEBLES
RETEFUENTE POR COMPRAVENTA DE INMUEBLES Uno de los contratos que más se realizan en las notarías del país son los de compraventa, específicamente, de inmuebles, lo cual acarrea para las partes el pago de varios impuestos y entre ellos el de retención en la fuente del...
REAJUSTE SALARIOS MAYORES AL MINIMO
REAJUSTE SALARIOS MAYORES AL MINIMO Mucho se ha hablado del incremento en el salario mínimo para el 2023, que fue del 16%, pero ha quedado la inquietud de si habrá aumento salarial para aquellos trabajadores que perciben más del mínimo, por lo que éste será el tema...
IMPUESTO PREDIAL 2023
Dentro de los impuestos a pagar en este 2023 se encuentran el impuesto predial y el impuesto vehicular para algunos, para otros impuesto de valorización y los demás relacionados con el tipo de actividades que desarrolle el el área personal, laboral y empresarial....
LABORES DOMESTICAS APORTAN A LA SOCIEDAD DE HECHO
LABORES DOMESTICAS APORTAN A LA SOCIEDAD DE HECHO Se viene hablando sobre las labores domésticas de uno de los cónyuges, las cuales no son remuneradas, mientras el otro trabaja por fuera del hogar, o teletrabajo, independiente o dependiente de una empresa y el valor...
LA COMUNIDAD
En muchas ocasiones vemos como se presentan conflictos entre familiares, por ser propietarios de un mismo inmueble, a la hora de repartir en una sucesión y a la hora de la compraventa, porque es complicado que todos se pongan de acuerdo en la toma de decisiones y es...
COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA
Continuando con el tema del cuasicontrato de Comunidad consideramos que es necesario referirnos al tema de la compraventa de derechos de cuota, el cual trataremos en el presente artículo. ¿Qué es la compraventa de derechos de cuota? En artículo de...