Tratamiento del daño emergente y lucro cesante en la declaración del impuesto sobre la renta.
La afectación, sea la destrucción o deterioro de un bien, la inobservancia de lo establecido en un contrato o las lesiones ocasionadas a una persona, entre otros, dan origen a la obligación por parte de la persona o ente responsable de dichos daños al pago de indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante. En el ámbito tributario las indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante están relacionadas a la afectación de los bienes patrimoniales, de esta manera el daño emergente hace referencia al valor de dicho bien y la indemnización deberá ser por el valor de éste, en cambio, el lucro cesante se refiere a la renta o ganancia dejada de percibir debido al daño o a la pérdida del bien en cuestión y su indemnización será semejante al monto de aquella renta o ganancia.
En relación al daño emergente, se plantean dos escenarios, el primero contempla la indemnización del daño emergente si hay un contrato de seguro de por medio, pues bien, de acuerdo al artículo 45 del Estatuto Tributario:
“LAS INDEMNIZACIONES POR SEGURO DE DAÑO. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro”.
Como complemento al artículo anterior, se plasma el artículo 39 del decreto 2595 de 1979: “Para obtener el tratamiento previsto (…) el contribuyente deberá demostrar dentro del término que tiene para presentar la declaración de renta la inversión de la totalidad de la indemnización recibida en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.
Si no es posible efectuar la inversión dentro del término señalado, el interesado deberá demostrar que con la indemnización recibida se constituyó un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de los bienes mencionados.
Parágrafo. La constitución de dicho fondo se demostrará con certificado expedido por el revisor fiscal y a falta de éste por contador público.
En el año en el cual se le diere a este fondo una destinación diferente, lo recibido por indemnización constituirá renta gravable”.
Pues bien, las indemnizaciones por daño emergente en este caso se consideran: “…un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.”, siempre y cuando el contribuyente demuestre: “…la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro”.
El segundo escenario, viene dado cuando no hay un contrato de seguro entre las partes involucradas y tomando como referencia el artículo 17 del decreto 187 de 1975: “No son susceptibles de producir incremento neto del patrimonio los ingresos por reembolsos de capital o indemnización por daño emergente”. Por consiguiente, los ingresos derivados de una indemnización por daño emergente no son gravados con el impuesto sobre la renta, aunque ciertamente es igual al escenario anterior, se diferencia que en éste no hay condicionante para declarar tal postulado.
La razón de esto, es que la indemnización por daño emergente está destinada a compensar el valor del bien destruido de ahí que este ingreso no se considere gravable ya que percibirlo no constituye incremento del patrimonio sino restitución del mismo.
En relación al lucro cesante, se hace referencia al parágrafo único del artículo 45 del Estatuto Tributario: “Las indemnizaciones obtenidas por concepto de seguros de lucro cesante, constituyen renta gravable”. Aunado a ello, tenemos la doctrina que al respecto plantea la Dian en su concepto 14482 de mayo de 2015: “…si dentro del pago hay una suma que exceda dicho monto, es decir la que corresponde a lucro cesante, constituye ingreso gravable por ser el pago de las ganancias ciertas dejadas de percibir susceptibles de incrementar el patrimonio…”. Por lo tanto, la indemnización recibida por lucro cesante deberá declararse y pagarse para efectos del impuesto sobre la renta, también estará sujeta a la retención en la fuente prevista en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario.
Por último, vale la pena acotar que los conceptos que expide la Oficina Jurídica de la Dian, constituyen la expresión de manifestaciones, juicios, criterios o dictámenes sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior o de control de cambios, ya sea que hayan sido solicitados por los particulares o a instancia de las Administraciones, para satisfacer necesidades o requerimientos de las mismas.
IMPUESTOS SALUDABLES
Previo a la discusión de la reforma tributaria aprobada recientemente por el Congreso y sancionada por el Presidente de la República, de la cual hicimos un resumen en anterior artículo, se ha discutido mucho sobre los impuestos saludables, pero, ¿sabemos a ciencia...
REFORMA TRIBUTARIA 2022
La nueva reforma tributaria 2022, Ley 2277 de 2022, entrará en vigencia el 01 de enero de 2023, aunque para procedimiento tributario está aplicando desde el 13 de diciembre de 2022, es un tema que nos genera mucha preocupación por su carga en impuestos, así como los...
TRABAJO POR DIAS Y POR JORNAL
Muchas empresas o establecimientos de comercio contratan trabajadores por días (2 o 3 días a la semana) acordando que la remuneración se pague por los días efectivamente trabajados, pero aclaramos que una cosa es el contrato por días y otro tema es la forma de...
PISO DE PROTECCION SOCIAL
Después de tener alguna controversia por las abundantes interpretaciones que se dieron sobre ésta , finalmente, empezó a funcionar la reglamentación sobre el Piso de Protección Social (PPS), Decreto 1174 de 2020, siendo obligatoria desde el 01 de febrero de 2021,...
AUXILIO DE TRANSPORTE 2023
En el último día de la mesa de concertación para el aumento del salario mínimo y del auxilio de transporte para el año 2023 se logró, mediante acuerdo entre las partes, determinar el porcentaje de incremento que intenta minimizar los efectos económicos causados por la...
SALARIO MINIMO 2023
SALARIO MINIMO 2023 Jueves 15 de diciembre de 2022, se logra un acuerdo entre empresarios, centrales obreras y el acompañamiento del Gobierno (mesa tripartita) para definir el porcentaje de aumento del auxilio de transporte y el del salario mínimo para el año 2023. ...
SALARIO INTEGRAL
No muchas personas cuentan con salarios que se consideran “altos” y ante los cuales las empresas,en busca de disminuir la carga prestacional, acuerdan formas de remuneración con sus empleados de niveles jerárquicos, considerados “de confianza” y esto es lo que se...
PENSIONADOS CON CONTRATO DE TRABAJO
Muchos pensionados se encuentran con la oportunidad de seguir trabajando y, motivados por el ánimo de seguir sintiéndose útiles, les preocupa que el hecho de estar recibiendo una pensión sea obstáculo para seguir laborando; en este artículo trataremos el tema y...
NUEVO REGIMEN MIGRATORIO
La migración de ciudadanos extranjeros a Colombia es una realidad que se está viviendo en nuestro país por diferentes motivos como lo son la búsqueda de mejores oportunidades laborales, reunirse con familiares que se encuentran radicados en el país,huir de la...
REUBICACION LABORAL
REUBICACION LABORAL ¿Qué es la reubicación laboral? Señala el Concepto 264611 de 2020, emanado del Departamento Administrativo de la Función Pública: “La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta...