Tratamiento del daño emergente y lucro cesante en la declaración del impuesto sobre la renta.
La afectación, sea la destrucción o deterioro de un bien, la inobservancia de lo establecido en un contrato o las lesiones ocasionadas a una persona, entre otros, dan origen a la obligación por parte de la persona o ente responsable de dichos daños al pago de indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante. En el ámbito tributario las indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante están relacionadas a la afectación de los bienes patrimoniales, de esta manera el daño emergente hace referencia al valor de dicho bien y la indemnización deberá ser por el valor de éste, en cambio, el lucro cesante se refiere a la renta o ganancia dejada de percibir debido al daño o a la pérdida del bien en cuestión y su indemnización será semejante al monto de aquella renta o ganancia.
En relación al daño emergente, se plantean dos escenarios, el primero contempla la indemnización del daño emergente si hay un contrato de seguro de por medio, pues bien, de acuerdo al artículo 45 del Estatuto Tributario:
“LAS INDEMNIZACIONES POR SEGURO DE DAÑO. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro”.
Como complemento al artículo anterior, se plasma el artículo 39 del decreto 2595 de 1979: “Para obtener el tratamiento previsto (…) el contribuyente deberá demostrar dentro del término que tiene para presentar la declaración de renta la inversión de la totalidad de la indemnización recibida en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.
Si no es posible efectuar la inversión dentro del término señalado, el interesado deberá demostrar que con la indemnización recibida se constituyó un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de los bienes mencionados.
Parágrafo. La constitución de dicho fondo se demostrará con certificado expedido por el revisor fiscal y a falta de éste por contador público.
En el año en el cual se le diere a este fondo una destinación diferente, lo recibido por indemnización constituirá renta gravable”.
Pues bien, las indemnizaciones por daño emergente en este caso se consideran: “…un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.”, siempre y cuando el contribuyente demuestre: “…la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro”.
El segundo escenario, viene dado cuando no hay un contrato de seguro entre las partes involucradas y tomando como referencia el artículo 17 del decreto 187 de 1975: “No son susceptibles de producir incremento neto del patrimonio los ingresos por reembolsos de capital o indemnización por daño emergente”. Por consiguiente, los ingresos derivados de una indemnización por daño emergente no son gravados con el impuesto sobre la renta, aunque ciertamente es igual al escenario anterior, se diferencia que en éste no hay condicionante para declarar tal postulado.
La razón de esto, es que la indemnización por daño emergente está destinada a compensar el valor del bien destruido de ahí que este ingreso no se considere gravable ya que percibirlo no constituye incremento del patrimonio sino restitución del mismo.
En relación al lucro cesante, se hace referencia al parágrafo único del artículo 45 del Estatuto Tributario: “Las indemnizaciones obtenidas por concepto de seguros de lucro cesante, constituyen renta gravable”. Aunado a ello, tenemos la doctrina que al respecto plantea la Dian en su concepto 14482 de mayo de 2015: “…si dentro del pago hay una suma que exceda dicho monto, es decir la que corresponde a lucro cesante, constituye ingreso gravable por ser el pago de las ganancias ciertas dejadas de percibir susceptibles de incrementar el patrimonio…”. Por lo tanto, la indemnización recibida por lucro cesante deberá declararse y pagarse para efectos del impuesto sobre la renta, también estará sujeta a la retención en la fuente prevista en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario.
Por último, vale la pena acotar que los conceptos que expide la Oficina Jurídica de la Dian, constituyen la expresión de manifestaciones, juicios, criterios o dictámenes sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior o de control de cambios, ya sea que hayan sido solicitados por los particulares o a instancia de las Administraciones, para satisfacer necesidades o requerimientos de las mismas.
VIOLENCIA DE GENERO
La violencia de género es un tema que suscita el mayor de los intereses en la sociedad y que cada vez cobra mayor relevancia hacia la protección de la mujer en caso de violencia intrafamiliar o de cualquier tipo de agresión física, psicológica, emocional, sexual o...
APORTES A PENSION DE AFILIADO FALLECIDO
Durante la vida laboral las personas, dentro de todas las deducciones que se le realizan, se encuentra la deducción del aporte a la pensión que, cumpliendo ciertos requisitos y dependiendo del régimen pensional donde se encuentre afiliado, será el dinero mensual que...
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS-ORIP
Ya son siete las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos -ORIP- que están en funcionamiento en diferentes ciudades del país con la finalidad que los usuarios agenden sus citas virtualmente y así programar hora y día sin necesidad de realizar largas e...
ADIOS CAPITULACIONES POR VIOLENCIA DE GENERO
ADIOS CAPITULACIONES POR VIOLENCIA DE GENERO El tema del dinero entre las personas es delicado, por su causa se han terminado amistades, negocios y se han unido o separado algunas parejas por lo que la ley, en este caso, ha proporcionado soluciones y, para las...
JORNADA DE TRABAJO NO LINEAL
Obligados a buscar alternativas al trabajo presencial durante la pandemia y ante el auge del teletrabajo, las empresas han implementado soluciones para los trabajadores y una de ellas es la jornada de trabajo no lineal que trataremos a continuación. ¿Qué...
REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS
El sistema de identificación que posee la DIAN es una herramienta tecnológica de información que permite obtener una base de datos de personas naturales, y a través de este sistema informático se debe suministrar la respectiva documentación de aquellas personas que no...
MONTO MAXIMO PENSION DE VEJEZ
El tema de las semanas necesarias para obtener una pensión de vejez es muy controvertido, porque hay personas que desean tener mesadas de mayor valor que le garanticen una mejor calidad de vida, pero la norma no permitía que esto fuera así de sencillo, por eso, la...
EMBARGO
Si por alguna razón incumplió una obligación ante terceros y no puede cancelar lo adeudado, puede ocurrir que se inicie un proceso ejecutivo con la finalidad de recuperar las sumas en mora, evento al que nadie quiere llegar, pues están en riesgo su patrimonio y su...
EMBARGO DE PENSION
Continuando con el tema de los embargos, en el presente artículo trataremos el embargo de las pensiones que, por regla general, son inembargables, pues el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, en su artículo 5 así lo señala. ¿Cuáles son las excepciones a...
EMBARGO DE SALARIO
El incumplimiento en el pago de las obligaciones contraídas, luego de vencer el tiempo pactado para ello, produce consecuencias que pueden llegar hasta el embargo de bienes muebles e inmuebles para que el acreedor pueda garantizar el pago por parte de su deudor....