Es muy común escuchar en el ámbito jurídico los innumerables procesos que se llevan en los juzgados por el incumplimiento de las obligaciones contraídas ante terceros, y en la cual se solicita ante un juez la recuperación de lo adeudado más la indemnización por daños y perjuicios.
Respecto al pago de lo que se debe por parte del deudor ante su acreedor existen varias figuras jurídicas para evitar procesos largos y onerosos, y lo que nunca se quisiera llegar: el embargo de bienes y de cuentas bancarias para recuperar todo o parte de lo adeudado y pagar al acreedor la cantidad pactada.
¿Cuáles son las alternativas para negociar las deudas?
El deudor, ante el incumplimiento de sus obligaciones ante sus acreedores, puede tener varias alternativas u opciones para negociar o renegociar sus deudas como:
- Solicitar periodos de gracia
- Ampliación del número de cuotas
- Reducción del valor de las cuotas
- Refinanciación o reestructuración según conveniencia y requisitos para modificar las condiciones iniciales del crédito.
- Acudir a centros de conciliación y notarías para llegar a un acuerdo de pago de las obligaciones atrasadas.
- Iniciar el proceso de insolvencia
- Acogerse a los beneficios contemplados por la Emergencia Sanitaria Covid 19.
Si esto no fuere posible, entonces el deudor, independiente de cancelar lo adeudado por vía jurídica, tendrá que pagar una determinada suma por indemnización de daños y perjuicios.
¿Qué es la indemnización de perjuicios?
Recordemos que el artículo 1613 del Código Civil colombiano define la indemnización de perjuicios como aquella que “comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento”.
¿Qué es daño emergente y lucro cesante?
La misma norma aclara que se exceptúan los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente, es decir la cuantificación que debe hacerse -valor- por el perjuicio causado a una persona o un bien patrimonial, y que no debe confundirse con el lucro cesante que no es más que los ingresos o ganancias que se han dejado de recibir en un determinado periodo, ya sea por el no pago de las deudas contraídas, por daños ocasionado por un tercero, o producto de un acto ilegal.
¿Qué se requiere para que proceda la indemnización de daños y perjuicios?
- Que se configure el incumplimiento de la deuda, es decir, que el deudor no cumpla con lo pactado en el acuerdo de pagos.
- Que sea imposible llegar a una de las opciones o alternativas de pago.
- Que se compruebe que hubo un perjuicio tanto moral como material por el incumplimiento de las deudas no pagadas.
Al cumplirse todo esto, será el juez competente quien finalmente determine la suma a cancelar.
La estimación de la indemnización debe ser justa y razonable, bajo juramento en la demanda, y podrá asimismo ser objetada cuando se “especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación”, según señala el Código General del Proceso.
El juez puede solicitar las pruebas pertinentes para tasar el valor pretendido, pero no podrá conceder un monto superior al estipulado en el juramento estimatorio, salvo los que se causen a partir de la presentación de la demanda y el tiempo que ha transcurrido de la misma.
Demanda por daños y perjuicios:
- La indemnización es un tema amplio y se puede dar en diferentes áreas del derecho como el administrativo, civil, laboral, penal, comercial, etc.
- En ese orden de ideas, se puede iniciar un proceso civil para exigir el cumplimiento del acuerdo por parte del deudor y el pago de las obligaciones al acreedor, e iniciar si es del caso, la cancelación de una suma determinada por indemnización de daños y perjuicios. En este caso, el juez por mandato exigirá el respectivo pago.
- También puede ser de naturaleza civil y penal cuando, por ejemplo, se ha cometido un delito y se pide la indemnización por parte del acusado hacia la persona perjudicada.
- La indemnización por daños y perjuicios, como debe ser presentada mediante demanda y ante juez, requiere de la conciliación. Si el mecanismo de resolución de conflictos es efectivo y las partes involucradas se ponen de acuerdo, se levanta acta de compromiso para la cancelación de las sumas adeudadas más la respectiva indemnización.
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