El construir viviendas sin licencia es un tema que se ve mucho en estratos 2 y 3, bien por desconocimiento de las normas o porque ven que los vecinos realizan ampliaciones de sus inmuebles y consideran que ellos también pueden hacerlo, pero esto no es así de sencillo y se ven expuestos a las altas multas que se imponen por no hacer la respectiva declaración de construcción, para lo cual es esencial tener una licencia de construcción.
¿Qué es una licencia de construcción?
“Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación.”
Es decir, es un permiso que concede una entidad del Distrito o municipal para que se construya dependiendo del uso que se le vaya a dar a la edificación.
¿Cómo gestionar una licencia de construcción?
En anterior artículo del blog de la página web de la notaría 19 se explicaron los pasos a seguir.
¿Quiénes son los responsables para otorgar las licencias de construcción?
Como dijimos en el artículo ABC de los curadores urbanos, ellos son los indicados para expedir las licencias de construcción, entre otras funciones más.
¿Qué es la declaración de construcción?
Es la declaración mediante escritura pública que realiza el dueño de una edificación en la que se manifiesta que se comenzó o se terminó la construcción de edificios, mejoras o, bien, otras obras recientes y similares.
¿Cuáles son los requisitos para declarar una construcción ante notaría?
- Presentar toda la documentación de la persona interesada en que le declaren la construcción. Si es persona natural la copia de su cédula de ciudadanía y si es persona jurídica el certificado de constitución y gerencia de la empresa.
- Llevar la licencia de construcción.
- Describir todo lo que conforma la construcción.
- Especificar un valor para la declaración de construcción.
¿Cuáles son los documentos de la construcción que se deben presentar en la notaría?
- Escritura pública de compraventa del lote de terreno.
- Certificado reciente de tradición y libertad.
- Resolución donde le aprueban la construcción expedida por la autoridad correspondiente, notificada y ejecutoriada.
- Copia reducida de los planos aprobados.
- Paz y salvo municipal del impuesto predial y de valorización.
- Declaración de las habitaciones que componen la construcción y su respectivo avalúo.
¿Cuál es el valor de este trámite ante notaría?
En la notaría 19 puede ver el valor de este trámite en el link de tarifas notariales
¿Qué se debe hacer una vez se tenga la escritura pública de declaración de construcción?
Este trámite notarial no tiene un procedimiento específico señalado para realizarlo, pero se ha venido generalizando el otorgamiento de esta escritura pública con la cual se protocolizan sus planos, se determina el valor de la construcción y la procedencia del dinero usado para ello y, posteriormente, inscribirse en la oficina de instrumentos públicos a la que corresponda el inmueble.
¿Qué sucede si tengo una construcción sin licencia de construcción y quiero legalizarla?
Lo primero que se debe hacer es ir a la curaduría urbana a la que pertenezca el inmueble y solicitar la licencia de reconocimiento que es la que otorga el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para declarar la existencia de las construcciones arquitectónicas que se ejecutaron sin tramitar la respectiva licencia de construcción, pero reuniendo ciertos requisitos.
¿Cuáles son los requisitos exigidos para el reconocimiento de edificaciones?
- Que la edificación haya concluido, como mínimo, cinco años antes de solicitar el reconocimiento.
- Gestionar el formulario único nacional para la solicitud de licencias y anexar:
- Certificado de tradición y libertad-
- Copia de la cédula de ciudadanía
- Poder o autorización, si es del caso.
- Copia del pago del impuesto predial del inmueble del último año.
- Relación de la dirección de los predios que colindan con la edificación para la que solicita licencia de reconocimiento.
- Levantamiento arquitectónico de la edificación, con la firma del arquitecto.
- Copia del peritaje técnico, firmada por el profesional matriculado y autorizado para ello, con el que se pueda establecer la estabilidad de la edificación y, de ser indispensable, ejecutar las obras que se requieran para estabilizar la vivienda y prevenir la vulnerabilidad sísmica de la construcción.
- La declaración de antigüedad, bajo juramento, de la edificación.
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