Al terminar una relación de pareja se tienen que tomar decisiones respecto de los bienes que conforman la sociedad conyugal o sociedad patrimonial de hecho, dependiendo del tipo de vínculo pero, muchas veces se presenta la situación de que uno de los cónyuges o compañero permanente se rehúsa a compartir lo que consideran patrimonio personal  y realiza actos tendientes a defraudar a la sociedad conyugal con el fin de no repartir los bienes con su expareja.

 

¿Qué es la sociedad conyugal?

 

En otro de nuestros artículos señalamos que: “En nuestro ordenamiento civil no existe una definición de esta figura jurídica, pero se puede decir que es la que surge cuando dos personas contraen matrimonio y hace referencia a los activos, pasivos, derechos y obligaciones de los cónyuges conformando un patrimonio en común.”

 

La sociedad conyugal es el conjunto de bienes, tal como lo señala el Código Civil en su artículo 1781, que se adquieren en la vigencia del matrimonio por cualquier título, menos los bienes que son propiedad exclusiva de cada cónyuge antes del matrimonio,  o que siendo adquiridos durante el matrimonio su título es por herencia, legado o donación.

 

¿Cuando se defrauda a la sociedad conyugal?

 

Para defraudar a la sociedad conyugal, uno de los cónyuges hace ciertas operaciones financieras, comerciales o de cualquier otra clase para ocultar o disminuir el valor de los distintos bienes que conforman el haber social, como puede ser:

 

  • Comprar bienes con dinero perteneciente al matrimonio.
  • Gestionar negocios conjuntos.
  • Administrar bienes de la sociedad conyugal.

 

Ejemplos de cómo se defrauda a la sociedad conyugal:

 

  • Uno de los cónyuges tiene un dinero para invertir y adquiere un inmueble a nombre de otra persona que puede ser un familiar (madre o un hijo de otra relación).
  • Perteneciendo el bien a la sociedad conyugal es vendido, sale legítimamente de ella, como por ej. la venta de un carro que se encuentra a nombre de uno de los cónyuges quien se queda con el dinero sin reconocerle a su pareja lo que le corresponde, sabiendo que tiene el derecho a la compensación.
  • Cuando un bien de la sociedad conyugal  que mediante una compraventa simulada es sacado ficticiamente del haber social, transfiriéndolo a un familiar o persona conocida de confianza, de quien espera recuperarlo una vez se haya realizado la liquidación de la sociedad conyugal.

 

¿Qué consecuencias acarrea defraudar a la sociedad conyugal?

El artículo 1824 de nuestro Código Civil señala que: Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada.”

Lo anterior quiere decir que defraudar a la sociedad conyugal acarrea graves consecuencias legales y económicas para el cónyuge perjudicado, para la sociedad conyugal en su conjunto y para el cónyuge que la defraudó,  una vez se descubra su mal proceder.

 

¿Qué mecanismos legales hay para proteger los derechos de la sociedad conyugal?

Nuestra legislación cuenta con distintos mecanismos para proteger los derechos de la sociedad conyugal y prevenir su defraudación, como:

  • La Acción de Simulación 
  • El Fraude Procesal
  • La Nulidad Absoluta

 

Todos estos mecanismos se pueden usar para comprobar que se realizó una operación financiera, comercial o de otro tipo para defraudar a la sociedad conyugal, o para declarar la invalidez del acto jurídico con el que se hizo el ocultamiento o disminución en el valor de los bienes.

 

¿Cuál es el requisito esencial para que se pueda responsabilizar a un cónyuge de defraudar a la sociedad conyugal?

El artículo antes mencionado señala que para que se pueda responsabilizar a un cónyuge de defraudar a la sociedad conyugal se requiere que su conducta haya sido dolosa, es decir, que su intención sea mala, que haya recurrido a maquinaciones fraudulentas para engañar al otro cónyuge o compañero; el cónyuge perjudicado con ese actuar debe demostrar ante el juez el ingrediente subjetivo del dolo  al ocultar el bien de la sociedad conyugal para que se pueda aplicar la sanción de la norma.

 

Temas relacionados:

 

Ocultamiento de bienes

 

Bienes que entran a la sociedad conyugal

 

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