Toda la información que una persona pública en sus redes sociales, como por ejemplo los viajes que hace, el tipo de vivienda y el sector en donde vive, los familiares y las amistades con las cuales se relaciona e incluso la ropa o los accesorios que usa, puede ser aprovechada por personas maliciosas para robar o extorsionar vía internet.
La ambición conjugada con cierto anonimato impulsa a esos intrusos informáticos a ir siempre más allá, es por ello que uno de los sectores más amenazados y atacados a nivel global es el financiero, ya que ahí convergen prácticamente todas las transacciones económicas de las personas, organizaciones y países.
Son innumerables las formas de hacer daño a las personas o instituciones a través del uso de medios digitales. Aunado a esto, la ausencia de políticas claras que permitan desarrollar un sistema de seguridad informático, llevaron a que las entidades que desarrollan o trabajan en los escenarios informáticos del mundo comenzarán a generar instrumentos de control y sanción a quienes en forma inescrupulosa utilizaban la informática para delinquir; Sin embargo, se encontró que los entes encargados de sancionar a quienes hacían uso ilegal y delictivo de las herramientas informáticas, no tenían cómo judicializar a los nuevos delincuentes, pues no habían normas sancionadas para estos delitos en específico.
Un gran paso a nivel internacional, referente a la regulación de éste tipo de actividad ilícita, vino dado por el Convenio sobre Ciberdelincuencia, siendo el 23 de noviembre de 2001 cuando se abrió a la firma en la ciudad de Budapest Hungría y entró en vigor el 1 de julio de 2004, éste es el primer tratado internacional sobre delitos cometidos a través de internet y otras redes informáticas, que se ocupa especialmente de las infracciones de derechos de autor, el fraude informático, la pornografía infantil y las violaciones de la seguridad de la red, su objetivo principal, es perseguir una política criminal común dirigida a la protección de la sociedad contra el delito cibernético, especialmente mediante la adopción de legislación apropiada.
Una vez establecida la cibercriminalidad, era menester concretar criterios, son muchos los autores y organismos que han establecido enunciados sobre los delitos informáticos, aportando distintas perspectivas y matices al concepto, dos definiciones que son muy recurrentes en los escritos sobre éste tema son los siguientes:
Julio Téllez-Valdés (2007), en su libro Derecho Informático, enfoca el delito informático desde el punto de vista típico y atípico y lo define como: “actitud contraria a los intereses de las personas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico)”.
Alberto Suárez-Sánchez (2009), por su parte, señala: “…el delito informático está vinculado no sólo a la realización de una conducta delictiva a través de medios o elementos informáticos, o a los comportamientos ilícitos en los que aquellos sean su objeto, sino también a la afectación de la información per se como bien jurídico tutelado, diferente de los intereses jurídicos tradicionales”.
La definición de delitos informáticos en su forma más técnica se identifica como toda aquella acción antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene por objeto destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de internet.
En Colombia, se promulgó la Ley 1273 del 5 de enero de 2009, conocida como la ley de delitos informáticos, donde se tipifican las siguientes infracciones de índole informático:
.- Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático.
.- Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación.
.- Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos.
.- Artículo 269D: Daño Informático.
.- Artículo 269E: Uso de software malicioso.
.- Artículo 269F: Violación de datos personales.
.- Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales.
.- Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes.
.- Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos.
Adicional a las sanciones de pena de prisión y/o multa por grandes cuantías de dinero para estos delitos, el numeral 8 del artículo 269H, contempla una sanción adicional: “Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales”.
Es claro, los delitos informáticos se constituyen como una práctica que no solo pone en riesgo la seguridad de los usuarios, sino que también amenaza la economía de un país, muchos autores sostienen que es una cuestión de cultura general, es decir, la obligación de establecer mecanismos de protección informática no solo corresponde al Estado y sus instituciones, o a cualquier entidad financiera, también es menester de cada persona, que al momento de utilizar sus datos personales en medios informáticos, ser precavido y siempre cerciorarse de utilizar medios seguros.
CONTRATO DE COMODATO O PRESTAMO DE USO
Las personas durante el transcurso de su vida celebran distintos contratos sin conocer el nombre legal del mismo y sin tener en cuenta sus reglas específicas, ejemplo de esto es el contrato de comodato o préstamo de uso del cual hablaremos a continuación. ¿Qué...
EVASION DEL PAGO A SEGURIDAD SOCIAL
El tema de la evasión del pago a la seguridad social atenta contra la calidad de vida de los ciudadanos porque deja a algunos sin derecho a usar el sistema de salud, sin hacer los aportes correspondientes a pensión y sin acceso al sistema de riesgos laborales, por...
RENUNCIA MOTIVADA
Hay situaciones o circunstancias en la empresa o por parte de los jefes que “obligan” a un trabajador a presentar una renuncia motivada, conocido también como despido indirecto o auto despido, tema que trataremos a continuación. ¿Qué es la renuncia motivada?...
DEPOSITO DE ARRENDAMIENTO
El arrendamiento es uno de los contratos más usados y conocido por las personas, pues no todos tienen la fortuna de adquirir vivienda propia, pero está sometido a las exigencias legales y requisitos que los propietarios o inmobiliarias solicitan al momento de...
NO VALIDEZ NOTARIAL DEL REGISTRO CIVIL EN LINEA
NO VALIDEZ NOTARIAL DEL REGISTRO CIVIL EN LINEA Recientemente la Registraduría Nacional de nuestro país anunció que habilitaría un enlace en su página web para que los usuarios, sin que tengan que trasladarse desde su domicilio, pudieran descargar el Registro Civil...
CONTRATO DE LEASING
En el sistema financiero escuchamos hablar sobre el contrato de leasing y algunas de sus modalidades más usadas, pero de las cuales no tenemos mayor claridad, por lo que éste será el tema del presente artículo. ¿Qué es el contrato de leasing? El leasing...
ACCION RESTITUTORIA
Continuando con el tema de las acciones y procesos que la ley nos brinda para reclamar nuestros derechos de manos de otra persona, hoy exponemos la acción restitutoria. ¿Qué es restituir? Señala el Diccionario de la Lengua Española que la restituir es:...
PROPIEDAD PROINDIVISO
Un problema que se presenta frecuentemente entre las familias, generalmente, se da cuando varios de sus miembros son propietarios del mismo inmueble, es lo que se denomina propiedad proindiviso, tema del presente artículo. ¿Qué es una propiedad proindiviso?...
PAGO POR CONSIGNACION
Dentro de las posibilidades que tiene el deudor para pagar su obligación al acreedor, nuestro código civil señala el pago por consignación, (forma de extinguir las obligaciones) tema que trataremos a continuación. ¿Qué es la consignación? “Depósito de cosas...
PROCESO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
Muchos conflictos se han presentado entre vecinos cuando no se sabe con certeza dónde inicia o finaliza el predio de uno con respecto al otro y, para ello, existe una demanda civil o proceso de deslinde o amojonamiento del cual trataremos a continuación. ¿Qué...