Toda la información que una persona pública en sus redes sociales, como por ejemplo los viajes que hace, el tipo de vivienda y el sector en donde vive, los familiares y las amistades con las cuales se relaciona e incluso la ropa o los accesorios que usa, puede ser aprovechada por personas maliciosas para robar o extorsionar vía internet.

La ambición conjugada con cierto anonimato impulsa a esos intrusos informáticos a ir siempre más allá, es por ello que uno de los sectores más amenazados y atacados a nivel global es el financiero, ya que ahí convergen prácticamente todas las transacciones económicas de las personas, organizaciones y países.

Son innumerables las formas de hacer daño a las personas o instituciones a través del uso de medios digitales. Aunado a esto, la ausencia de políticas claras que permitan desarrollar un sistema de seguridad informático, llevaron a que las entidades que desarrollan o trabajan en los escenarios informáticos del mundo comenzarán a generar instrumentos de control y sanción a quienes en forma inescrupulosa utilizaban la informática para delinquir; Sin embargo, se encontró que los entes encargados de sancionar a quienes hacían uso ilegal y delictivo de las herramientas informáticas, no tenían cómo judicializar a los nuevos delincuentes, pues no habían normas sancionadas para estos delitos en específico.

Un gran paso a nivel internacional, referente a la regulación de éste tipo de actividad ilícita, vino dado por el Convenio sobre Ciberdelincuencia, siendo el 23 de noviembre de 2001 cuando se abrió a la firma en la ciudad de Budapest Hungría y entró en vigor el 1 de julio de 2004, éste es el primer tratado internacional sobre delitos cometidos a través de internet y otras redes informáticas, que se ocupa especialmente de las infracciones de derechos de autor, el fraude informático, la pornografía infantil y las violaciones de la seguridad de la red, su objetivo principal, es perseguir una política criminal común dirigida a la protección de la sociedad contra el delito cibernético, especialmente mediante la adopción de legislación apropiada.

Una vez establecida la cibercriminalidad, era menester concretar criterios, son muchos los autores y organismos que han establecido enunciados sobre los delitos informáticos, aportando distintas perspectivas y matices al concepto, dos definiciones que son muy recurrentes en los escritos sobre éste tema son los siguientes:

Julio Téllez-Valdés (2007), en su libro Derecho Informático, enfoca el delito informático desde el punto de vista típico y atípico y lo define como: “actitud contraria a los intereses de las personas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico)”.

Alberto Suárez-Sánchez (2009), por su parte, señala: “…el delito informático está vinculado no sólo a la realización de una conducta delictiva a través de medios o elementos informáticos, o a los comportamientos ilícitos en los que aquellos sean su objeto, sino también a la afectación de la información per se como bien jurídico tutelado, diferente de los intereses jurídicos tradicionales”.

La definición de delitos informáticos en su forma más técnica se identifica como toda aquella acción antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene por objeto destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de internet.

En Colombia, se promulgó la Ley 1273 del 5 de enero de 2009, conocida como la ley de delitos informáticos, donde se tipifican las siguientes infracciones de índole informático:

.- Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático.

.- Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación.

.- Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos.

.- Artículo 269D: Daño Informático.

.- Artículo 269E: Uso de software malicioso.

.- Artículo 269F: Violación de datos personales.

.- Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales.

.- Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes.

.- Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos.

Adicional a las sanciones de pena de prisión y/o multa por grandes cuantías de dinero para estos delitos, el numeral 8 del artículo 269H, contempla una sanción adicional: “Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales”.

Es claro, los delitos informáticos se constituyen como una práctica que no solo pone en riesgo la seguridad de los usuarios, sino que también amenaza la economía de un país, muchos autores sostienen que es una cuestión de cultura general, es decir, la obligación de establecer mecanismos de protección informática no solo corresponde al Estado y sus instituciones, o a cualquier entidad financiera, también es menester de cada persona, que al momento de utilizar sus datos personales en medios informáticos, ser precavido y siempre cerciorarse de utilizar medios seguros.

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