Se incrementan las penas y se crean nuevos tipos penales contra los mecanismos de participación democrática.
A propósito de las elecciones regionales del próximo 27 de octubre (de 2019), donde se elegirán los alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, para el período del año 2020 a 2023, debe tener en cuenta que la Ley 1864 de 2017, definió cinco conductas que se venían realizando en algunas regiones del país durante la temporada electoral, como delitos contra los mecanismos de participación democrática e incrementó las penas de los delitos ya definidos mediante la Ley 599 del 2000 “Código Penal”.
La Ley 1864 de 2017, la cual entró en vigencia desde el 17 de agosto de 2017, adicionó al Código Penal cinco nuevos delitos contra los mecanismos de participación democrática, los cuales es necesario que todos los ciudadanos conozcan, para que por un lado, adviertan a su entorno, que no incurrir en dichas conductas, que antes podían parecer parte del desarrollo propio de una campaña y hoy están tipificadas como delitos, adicionalmente podrán poner en conocimiento de la comisión de dichos delitos, a las autoridades pertinentes, como la Fiscalía General de la Nación.
Los mencionados delitos son:
- Elección ilícita de candidatos: define que quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal podrá ser condenado a prisión de cuatro a nueve, además de multa. Este delito fue incorporado al Código Penal a través del Artículo 389A.
- Tráfico de votos: señala que quien prometa los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con el objeto de que vote a favor de un candidato o partido, o se abstengan o voten en blanco, incurrirán en prisión de cuatro a nueve años y multa. Esta conducta fue adicionada al Código Penal mediante el Artículo 390A.
- Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: El gerente de la campaña electoral que permita la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar la campaña, incurrirá en prisión de cuatro a ocho (8) años y multa. En la misma pena incurrirá el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral. Este delito se incorporó en el Artículo 396A del Código Penal.
- Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales: Quien administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa. Delito adicionado a través del 396B.
- Omisión de información del aportante: indica que quien no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa. Igualmente está conducta fue adicionada mediante el artículo 396C.
Así mismo, la Ley 1864 de 2017, incorporó la multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como pena principal, adicional a la de prisión, a los delitos de:
- Perturbación de Certamen Democrático (Artículo 386 C. Penal).
- Constreñimiento al Sufragante (Artículo 387 C. Penal).
- Fraude al Sufragante (Artículo 388 C. Penal).
- Fraude en Inscripción de Cedulas (Artículo 389 C. Penal).
- Voto Fraudulento (Artículo 391 C. Penal).
- Favorecimiento de Voto Fraudulento (Artículo 392 C. Penal).
- Mora en la Entrega de Documentos Relacionados con una Votación (Artículo 393 C. Penal).
- Alteración de Resultados Electorales (Artículo 394 C. Penal).
- Ocultamiento, Retención y Posesión Ilícita de Cedula (Artículo 395 C. Penal).
- Denegación de Inscripción.
A su vez, la multa en el caso del delito de Corrupción de sufragante, fue incrementada por el artículo 6 de la Ley 1864 de 2017 de 200 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Adicionalmente, se incrementaron las penas para algunos de los delitos anteriormente citados.
Por tal razón, es importante que los ciudadanos conozcan de las modificaciones incorporadas por la Ley 1864 de 2017 al Código Penal.
BIENES COMUNES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
La Propiedad Horizontal ha respondido a la necesidad de las personas para acceder a la propiedad inmueble dentro de un entorno más seguro, con acceso a zonas verdes donde los niños puedan jugar tranquilamente, algunos con piscina, gimnasio, cinemas y zonas...
RESCISION DEL CONTRATO
Como hemos señalado, en el área de los contratos existen distintas figuras jurídicas de las que pueden hacer uso las partes en distintas circunstancias y hoy nos referiremos a la rescisión del contrato. ¿Qué es rescindir? “Cesar la validez de un...
LICENCIA DE CONSTRUCCION
Muchas personas prefieren adquirir un lote de terreno y construir la vivienda, con la intención que los costos para ello disminuyan, pero, en algunos casos, se buscan un maestro de obra o albañil para que realice la obra, sin contar con los requisitos que la ley...
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO El Estado cuenta con varios organismos creados legalmente y que desarrollan actividades industriales o comerciales y de gestión económica, pero que se rigen por las reglas del derecho privado, tema que trataremos a...
DERECHO DE RETRACTO
Como consumidores, tenemos derechos cuando el producto adquirido no cumple con los requisitos o características por los cuales se compró, por lo que el derecho de retracto es el adecuado para reclamarlos. ¿Qué es el derecho de retracto? “Se trata de una...
FONDO NACIONAL DEL AHORRO
En el deseo por cumplir el tan anhelado sueño de comprar vivienda, los ciudadanos colombianos cuentan con varias opciones dentro de las cuales se encuentra el Fondo Nacional del Ahorro, el cual ofrece beneficios que no tienen las otras entidades bancarias del país....
GARANTIA LEGAL
Cuando compramos un producto o un servicio lo hacemos con la ilusión que al llegar a casa y hacerlo funcionar sea idóneo, de calidad y seguro para su uso, pero, no siempre es así y es donde debe acudirse a la famosa “garantía comercial”, tema que trataremos a...
BENEFICIO DE INVENTARIO
Dentro del tema de las sucesiones, al iniciar el trámite para liquidar la sucesión o iniciar el proceso ante el Juez de Familia, está presente el tema al que nos referiremos a continuación para dar información clara y sencilla a nuestros usuarios. ¿Cuál es el...
CAPTACION ILEGAL DE DINERO
Los delincuentes, cada día, buscan las formas más “novedosas” para ganar la confianza de las personas y robarles sus recursos por medio de una captación ilegal de dinero, por lo que, en estos días, la Superintendencia de Sociedades ha abierto investigación en contra...
SUCESIONES POR NOTARIA
Como ya hemos mencionado en anteriores ocasiones, el proceso de sucesión o de liquidación de herencia se puede iniciar de dos formas: Hacer la sucesión por notaría o ante un Juez de Familia del último domicilio del causante, hoy nos referiremos a la que se inicia...