Desafortunadamente, algunos padres no cumplen con sus obligaciones económicas con los hijos, ex esposa o padres que se encuentran en condiciones en las cuales deben ser apoyados para tener su sustento, por lo cual la ley otorga la posibilidad de reclamar su derecho mediante una demanda por alimentos.
Recordemos:
¿Qué se entiende por derecho de alimentos?
En artículo anterior de nuestro blog señalamos que: “…para ello, es necesario citar a la Corte Constitucional (C-156 de 2003 y C-919 de 2001) donde lo define como:
“aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios”… Para la Corte el deber de dar alimentos surge del principio de solidaridad que contempla la Constitución Política de Colombia unido con el derecho al “mínimo vital” (protección a la persona contra cualquier forma de envilecimiento que involucre una vida digna, alimento, vivienda, salud).”
Es importante que antes de realizar la demanda por alimentos se agote el recurso de la conciliación, esto con el fin de evitar el desgaste del sistema judicial.
¿Qué leyes regulan la demanda por alimentos?
- Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia: La alimentación equilibrada es un derecho fundamental de los niños.
- Ley 1098 de 2006: Código de la Infancia y Adolescencia.
- Artículos 24 y 41 en los numerales 10, 15 y 31, artículo 82 en sus numerales 9 y 11 del Código de la Infancia y Adolescencia: Derecho a los alimentos de los niños y adolescentes, la obligación del Estado para asegurar los alimentos de los niños y adolescentes y las funciones del Defensor de Familia para aprobar las conciliaciones en la fijación de la cuota de alimentos y promover los procesos y trámites judiciales en defensa de los derechos de los niños y adolescentes.
- Artículo 233 del Código Penal: Inasistencia alimentaria.
¿Quiénes pueden interponer la demanda por alimentos?
- El padre o madre que tenga la custodia de los hijos.
- La mujer en estado de embarazo casada o en unión marital de hecho declarada.
- El representante legal de una persona mayor de edad con discapacidad mental absoluta.
- Los padres, adultos mayores o en estado de discapacidad, pueden demandar a los hijos.
¿Cuándo tiene lugar la demanda por alimentos?
- La demanda por alimentos tiene lugar cuando hay una separación de los padres de los niños y adolescentes, dando lugar a que tanto padre como madre pueda exigirle a su expareja el cumplimiento de su obligación de dar una cuota alimentaria al menor de edad o un hijo mayor de edad hasta los 25 años en caso que esté estudiando y no trabaje, así como en el caso que el hijo sea discapacitado físico o mental.
- Al iniciar un proceso de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso se decreta la custodia, la cuota alimentaria y el régimen de visitas de los hijos nacidos de la unión, esto por economía procesal y el monto de la cuota se fija de acuerdo a la capacidad económica del padre incumplido.
¿Qué documentos se deben presentar para iniciar una demanda por alimentos?
Al dirigirse a un Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF del lugar de residencia del menor, se deben presentar los siguientes documentos:
- Acta de conciliación donde se estableció la cuota alimentaria por decisión judicial, o los documentos otorgados por el comisario de familia cuando no se llegó a un acuerdo.
- Registro civil de nacimiento del menor(es).
- Documentos de identidad de los padres.
- Tarjetas de identidad de los hijos mayores de 7 años.
- Certificado de afiliación a la EPS o Sisbén vigente.
- Carnet de vacunas y de control de crecimiento y desarrollo para los niños menores de 5 años.
- Documentos que demuestren la capacidad económica del demandado.
- Todas las facturas de los gastos en que se incurren con los niños con el fin de demostrar todo lo que ellos requieren para su sustento, educación, salud, etc.
- Testimonios de personas cercanas a las que les consten los gastos y necesidades de los menores.
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