En un reciente pronunciamiento la Corte Constitucional reafirmó que “para efectos de adquirir la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, la dependencia económica no solo se presenta cuando una persona demuestra haber dependido cabal y completamente del causante, también la puede acreditar quien demuestre que, a falta de la ayuda financiera del cotizante fallecido, habría experimentado una dificultad relevante para garantizar sus necesidades básicas”.

 

 

¿Cómo depende económicamente una persona de otra?

La Sentencia T-167-22 explica, por otra parte, que una persona puede depender económicamente de sus padres y de su hermano por la precariedad en la que subsiste, esto en razón de una tutela que fue objeto de estudio, y en donde una paciente padece de una enfermedad neurodegenerativa y solicitó le fuera dada la pensión de sobrevivientes, circunstancia que le fue negada, pues no demostró plenamente la dependencia económica de su hermano.

Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que sí es procedente otorgarle la pensión de sobrevivientes puesto que el Tribunal Administrativo del Meta “ desconoció que en este caso el núcleo familiar, conformado por los padres y la hermana con discapacidad, dependían económicamente del causante”.

 

 

¿Cuáles son los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes?

 

  • Uno de los requisitos para la obtención de pensión de sobrevivientes es el grado de consanguinidad, y en orden son el cónyuge, compañera o compañero permanente y demostrable, los menores de 18 años y los hijos que tengan una edad de veinticinco (25) años y estén estudiando, al igual que las personas con discapacidad y dependan económicamente del afiliado o cotizante fallecido.

 

  • Es menester tener en cuenta que en caso que existan varios beneficiarios, la pensión de sobrevivientes se repartirá por mitades iguales

 

  • Ahora bien, si no existiere el cónyuge o compañera o compañero permanente, la pensión de sobrevivientes será para los hijos, y en caso que no hubieren, pasaría a los padres del afiliado o cotizante fallecido, siempre y cuando demuestren que dependían económicamente de él o ella. Y a falta de los padres y existiere una persona con discapacidad, la pensión de sobrevivientes será para éste último, y demostrando que dependía económicamente

 

 

¿Cuál es el valor de la mesada?

 

  • No hay que olvidar, igualmente, que la pensión de sobrevivientes es otorgada a los familiares cuando la persona que cumplió con los requisitos para pensionarse fallece teniendo dicha condición. Se respetará el valor de la mesada que devengaba el pensionado al momento de morir, y se reconocerá de manera vitalicia si el fallecido tenía una edad igual o superior a los treinta (30) años. Si por el contrario, es menor a esa edad, la pensión se reconocerá de forma temporal.

 

  • En el caso que el afiliado a pensión fallezca los beneficiarios podrán obtener la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando el cotizante haya aportado a su fondo de pensiones como mínimo cincuenta (50) semanas en los últimos tres (3) años. La mesada a recibir dependerá de las semanas cotizadas y del salario que devengaba el afiliado a pensión.

 

  • Asimismo, se debe acreditar las siguientes condiciones de acuerdo a la Ley 797 de 2003:

 

  • Muerte causada por enfermedad: si es mayor de 20 años de edad y que haya cotizado el veinticinco por ciento (25%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento.

 

  • Muerte causada por accidente: si es mayor de 20 años de edad  y que haya cotizado el veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento.

 

 

Derecho al mínimo vital:

Para concluir, y siguiendo el pronunciamiento de la Corte Constitucional, es esencial que una persona con discapacidad tenga el derecho al mínimo vital, para al menos obtener unas condiciones mínimas de subsistencia. Del mismo modo, se le deben proteger sus derechos fundamentales y garantizar un debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 

 

 

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