Sabemos que toda persona en Colombia tiene ese derecho fundamental constitucional de petición que le sirve para proteger y garantizar sus derechos y sus intereses, pero no sabe cómo invocarlo o presentarlo. Hoy gracias a la Ley 1755 de 2015, toda persona puede dirigirse no sólo a las entidades públicas o estatales sino también a los particulares que presten servicios públicos, o también a organizaciones privadas con o sin personería jurídica y cuando exista subordinación e indefensión. Además la Corte Constitucional señaló en qué casos la falta de una respuesta oportuna a un derecho de petición puede el peticionario instaurar la correspondiente acción de Tutela. El término legal para responder según el artículo 14, de la misma Ley, es de 15 días contados a partir del día siguiente a la fecha de radicación.
Otra novedad en la reglamentación de esta garantía constitucional es que a la hora de presentar la solicitud, la entidad o autoridad que la reciba, está en la obligación de examinarla en su totalidad y si faltare algún requisito que no considere necesario para resolver dicha petición, no la puede devolver o rechazar. O tal vez si el peticionario no presentó algún documento que sirve de prueba pero que también puede la entidad obtenerla de sus archivos, tampoco hay lugar a la devolución. Ahora bien, si recibida la petición se requiere que el peticionario realice un trámite especial para poder resolver de fondo su petición, entonces se le requiere dentro de los 10 días siguientes a la presentación de su solicitud para que complete la información necesaria en el término de un mes, o si el peticionario requiere de más tiempo, puede solicitar una prórroga de un mes más.
Se recomienda en todos los casos que quien esté interesado en que una entidad pública o privada resuelva sus inquietudes, quejas o determinada solicitud, presente completa su petición, siguiendo lo ordenado en el articulo 16 de la Ley 1755 de 2015, es decir, el nombre o autoridad a quien se le dirige, los nombres y apellidos completos con su documento de identificación y/ o los de su apoderado o representante, dirección de correspondencia e incluso si se desea dirección electrónica; el objeto de la petición, las razones que tiene y en las que se basa para su petición; la relación de todos y cada uno de los documentos que le sirvan de prueba y su firma en caso de que la petición se haya presentado por escrito, toda vez que también procede la presentación de peticiones verbales.
Ahora bien, las entidades privadas o autoridades públicas pueden exigir que la petición se haga por escrito pero deben también poner a disposición de todo ciudadano y sin costo alguno para este, formularios o formatos especiales que faciliten su diligenciamiento.
Si la autoridad u organismo privado a quien se le dirige el derecho de petición no es la competente, se le informará inmediatamente al peticionario en caso de haberse presentando verbalmente. Si se hizo por escrito, entonces se le hará saber dentro de los 5 días siguientes de su radicación y quien radicó enviará la petición al competente. Copia del oficio de envío se le entregará al interesado. Si no hay competente, así se le hará saber al peticionario.
Martha Isabel Acevedo Prada.
PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL
Hemos visto en anteriores artículos cómo se pueden acumular procesos de sucesión, trámites notariales respecto del mismo inmueble o sucesión, y hoy trataremos sobre la acumulación de procesos o demandas. ¿Qué es la acumulación de procesos? El artículo...
ACUMULACION DE PROCESOS
Hemos visto en anteriores artículos cómo se pueden acumular procesos de sucesión, trámites notariales respecto del mismo inmueble o sucesión, y hoy trataremos sobre la acumulación de procesos o demandas. ¿Qué es la acumulación de procesos? El artículo...
TESTAMENTOS PRIVILEGIADOS
Muchos de nuestros usuarios nos plantean sus inquietudes acerca de otorgar testamento, pero no conocen sobre los tipos de testamento ni sobre los testamentos privilegiados, tema de nuestro presente artículo. ¿Qué es un testamento privilegiado? Ha...
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE COPROPIETARIOS
En el régimen de Propiedad Horizontal (P.H.) hay muchos aspectos de gran interés para nuestros usuarios, pues una gran mayoría residimos en edificios o conjuntos sometidos a este régimen, por lo que hoy hablaremos sobre la Asamblea extraordinaria de copropietarios....
CONTRATOS INTELIGENTES
Con el auge de la tecnología van surgiendo figuras que no son fáciles de asimilar para todos y que no cuentan con una regulación específica, una de ellas es la de los contratos inteligentes o Smart Contracts de los cuales trataremos en nuestro presente artículo....
UNION MARITAL DE HECHO
Por diversos motivos, muchas parejas deciden convivir sin casarse formando lo que se conoce como unión marital de hecho o coloquialmente conocida como unión libre, tema del que hablaremos en nuestro presente artículo. ¿Qué es la unión marital de hecho? ...
CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL
En el área comercial existen cantidad de contratos que se usan para regular distintas relaciones jurídicas de acuerdo al objeto del contrato, hoy trataremos sobre el contrato de agencia comercial. ¿Qué es la agencia comercial? Establece el artículo 1317...
LA MESADA 14
La Mesada 14 fue creada a través del artículo 142 de la Ley 100 de 1993 y comenzó a regir desde 1994 pero, posteriormente, fue limitada (porque se mantuvo para quienes ya la tenía y se les quitó a los que se jubilaran a futuro) por el Acto Legislativo 01 de 200,...
LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
El aspecto económico en las relaciones de los seres humanos suele ser, muchas veces, un tema de conflicto, y en las relaciones de pareja mucho más cuando, por ej., se tiene que hacer la liquidación de la sociedad conyugal ante un eventual divorcio o por otro tipo de...
LOS ORDENES HEREDITARIOS
Todos los que cuenten con un patrimonio y con familiares, descendientes o ascendientes, que lo puedan heredar deben tener claro cuáles son los órdenes hereditarios, tema que trataremos a continuación. ¿Qué son los órdenes hereditarios? “El orden...