Sabemos que toda persona en Colombia tiene ese derecho fundamental constitucional de petición que le sirve para proteger y garantizar sus derechos y sus intereses, pero no sabe cómo invocarlo o presentarlo. Hoy gracias a la Ley 1755 de 2015, toda persona puede dirigirse no sólo a las entidades públicas o estatales sino también a los particulares que presten servicios públicos, o también a organizaciones privadas con o sin personería jurídica y cuando exista subordinación e indefensión. Además la Corte Constitucional señaló en qué casos la falta de una  respuesta oportuna a un derecho de petición puede el peticionario instaurar la correspondiente acción de Tutela.  El término legal para responder  según el artículo 14,  de la misma Ley, es de 15 días contados a partir del día siguiente a la fecha de radicación.

Otra novedad en la reglamentación de esta garantía constitucional es que a la hora de presentar la solicitud, la entidad o autoridad que la reciba, está en la obligación de examinarla en su totalidad y si faltare algún requisito que no considere necesario para resolver dicha petición, no la puede devolver o rechazar. O tal vez si el peticionario no presentó algún documento que sirve de prueba pero que también puede  la entidad obtenerla de sus archivos, tampoco hay lugar a la devolución.  Ahora bien,  si recibida la petición se requiere que el  peticionario realice un trámite especial para poder resolver de fondo su petición, entonces se le requiere dentro de los 10 días siguientes a la presentación de su solicitud para que  complete la información necesaria en el término de un mes,  o si el peticionario requiere de más tiempo, puede solicitar una prórroga de un mes más.

Se recomienda en todos los casos que quien esté interesado en que una entidad pública o privada resuelva sus inquietudes, quejas o determinada solicitud, presente completa su petición, siguiendo lo ordenado en el articulo 16 de la Ley 1755 de 2015, es decir, el nombre o autoridad a quien se le dirige, los nombres y apellidos completos con su documento de identificación y/ o los de su apoderado o representante, dirección de correspondencia e incluso si se desea dirección electrónica; el objeto de la petición, las razones que tiene y en las que se basa para su petición; la relación de todos y cada uno de los documentos que le sirvan de prueba y su firma en caso de que la petición se haya presentado por escrito, toda vez que también procede la presentación de peticiones verbales.

Ahora bien, las entidades privadas o autoridades públicas pueden exigir que la petición se haga por escrito pero deben también poner a disposición de todo ciudadano y sin costo alguno para este, formularios o formatos especiales que faciliten su diligenciamiento.

Si la autoridad u organismo privado a quien se le dirige el derecho de petición no es la competente, se le informará inmediatamente al peticionario en caso de haberse presentando verbalmente. Si se hizo por escrito, entonces se le hará saber dentro de los 5 días siguientes de su radicación y quien radicó enviará la petición al competente. Copia del oficio de  envío se le entregará al interesado. Si no hay competente, así se le hará saber al peticionario.

Martha Isabel Acevedo Prada.

CESION DE DERECHOS

Muchas personas no saben que los derechos también pueden ser objeto de cesión, siguiendo lo estipulado en el Código Civil Colombiano, por lo que hoy hablaremos sobre la cesión de derechos.    ¿Qué es la cesión de derechos?   “La cesión de derecho, es un...

read more

SOCIEDAD CONYUGAL

Uno de los temas  que presenta mayor conflicto en el matrimonio es el de la sociedad conyugal como, por ej.,  cuando es uno de los cónyuges el que adquiere el inmueble, o cuando cada uno llega con bienes propios a la relación y, más complicado aún, cuando la pareja...

read more

CESION DE CREDITO

Como señalamos en artículo anterior, la subrogación se debe regir por las reglas establecidas por el Código Civil a la cesión de crédito, por lo que éste será el tema del artículo a continuación.   ¿Qué es un crédito?   “El crédito o contrato de crédito es...

read more

SUBROGACION

En anteriores ocasiones hemos manifestado que existen varias figuras jurídicas de las cuales nuestros usuarios no tienen conocimiento, hoy hablaremos sobre la subrogación con la cual se sustituyen derechos y acciones en favor de la persona paga una obligación de un...

read more

CUOTAS DE ADMINISTRACION

El sostenimiento y mantenimiento de un edificio o conjunto residencial de propiedad horizontal requiere de personal, herramientas, servicios, etc. que son cubiertos con las cuotas de administración que los propietarios pagan, pero para establecerlas hay ciertas...

read more

INFORMACION EXOGENA

El tema de los impuestos en Colombia  se ha convertido en un “dolor de cabeza” para  muchos de los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, obligadas a reportar las operaciones comerciales efectuadas con sus clientes a través de la información exógena que deben...

read more

CERTIFICADOS PARA ABOGADOS

Recientemente, mediante Acuerdo 075 del 21 de mayo de 2024, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estableció que se requerirán dos certificados para abogados que los acrediten para el ejercicio profesional.   ¿Cuál es el objetivo del Acuerdo 075 del 21 de...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido