Continuando con el tema de los derechos reales, hoy le corresponde el turno al derecho de retención.
¿Qué es el derecho de retención?
“Desde el punto de vista del derecho civil, el derecho de retención funciona como un medio de defensa del acreedor para asegurar que el deudor cumpla sus obligaciones contractuales.”
El derecho de retención, aunque no de mucho conocimiento por parte de algunas personas, tiene como objetivo jurídico y económico la retención (detener) para garantizar una obligación cierta y exigible, pero se debe tener en cuenta que debe haber proporcionalidad entre el monto de la obligación garantizada y el costo del bien retenido por parte del acreedor para asegurar que el deudor cumpla con su obligación.
¿En qué consiste el derecho de retención?
El derecho de retención, civilmente, hace referencia a la no devolución del bien que se tiene por razón de un acto jurídico o de una obligación contractual.
¿El derecho de retención se usa como garantía?
SÍ, el derecho de retención se usa como garantía para que al acreedor se le pague la suma de dinero, los intereses debidos, el pago de perjuicios, las indemnizaciones u otro tipo de obligaciones que su deudor le deba, a cambio de que le sea devuelto el bien retenido.
¿En qué casos se puede dar el derecho de retención?
- En el contrato de depósito: Cuando el depositario retiene el bien dado en depósito porque el depositante no lo indemnizó por los gastos ocasionados para la conservación de la cosa y por los daños ocasionados por el depósito.
- En el contrato de comodato: Cuando el comodatario ejercita el derecho de retención sobre el bien dado en comodato porque el comodante no le ha pagado las expensas necesarias y urgentes que gastó para conservar la cosa.
- Cuando el comodatario ejercita su derecho de retención en caso que el comodante no lo indemnice por los perjuicios ocasionados por la mala calidad de la cosa prestada.
- En el contrato de prenda: Cuando el acreedor ejerce su derecho de retención sobre el bien dado en prenda hasta que el deudor le pague totalmente la deuda con sus intereses, gastos para conservar la prenda y los perjuicios por causa de la tenencia de ésta.
- Cuando, a pesar de que el deudor cancele el crédito con sus intereses, el acreedor puede retener el bien dado en prenda en caso que el deudor le adeude otros créditos ciertos y líquidos establecidos luego de la obligación inicial y que son exigibles antes de esta obligación.
- En el contrato de arrendamiento de vivienda urbana: Cuando el arrendatario no paga el canon de arrendamiento, el arrendador puede retener los bienes muebles de éste para garantizar que se le pague su obligación.
¿En qué caso se prohíbe que haya derecho de retención?
Artículo 2417 del Código Civil Colombiano: “No se podrá retener una cosa del deudor en seguridad de la deuda, sin su consentimiento; excepto en los casos que las leyes expresamente designan.”
Es decir, si el consentimiento del deudor no se puede hacer uso del derecho de retención para asegurar una obligación, éste debe dar su consentimiento para ello.
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