Éste es otro de los temas importantes cuando de asamblea de propietarios se trata, por la incidencia que tiene dentro de ella y para las decisiones que se tomen sobre el funcionamiento de la P.H., pues en caso que sean alto el número de ellos, puede ser la causa principal para controlar la asamblea; por tal razón se hace necesario limitar su derecho.
Se han creado diferentes procesos para lograr que el propietario o residente moroso cumpla con sus obligaciones económicas pero, en muchos casos, no son suficientes y se hace indispensable restringir su derecho al voto y a su intervención en la asamblea; aunque la Ley 675 de 2001 no señala prohibición expresa en su articulado.
Aunque, es comprensible que en asamblea se tome esta medida, por razón de lo inconveniente que resulta que los morosos interfieran con su opinión en contra de las medidas tomadas por la asamblea para castigar a los propietarios o residentes morosos, afectando el correcto funcionamiento del edificio o conjunto residencial; por lo que se sugiere limitar sólo el derecho a voto y no el de voz, ni su ingreso a la asamblea de propietarios.
Puede llegar a surgir la inquietud de si se le puede prohibir a un deudor moroso otorgar poder para que lo represente en la asamblea, aunque el reglamento no lo mencione en su articulado y la respuesta sería NO, porque a pesar que la Ley permite mecanismos de cobro para propietarios morosos, algunos de ellos pueden ser objeto de tutela en beneficio del propietario o residente.
Hay posiciones encontradas en lo concerniente a la prohibición del derecho a voz y voto en la asamblea cuando se está en mora, pues unos opinan que sí se puede, otros defienden lo contrario por cuanto la Ley de P.H. no lo contempla, tal como se expresa en el art.37, al señalar que:
“La asamblea general la constituirán los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados reunidos con el quórum y las condiciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal.
Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y votar en ella”.
Igualmente, la Ley 675 de 2001 tampoco prohíbe que un propietario moroso sea elegido como miembro para el Consejo de Administración, a menos que en los estatutos de la P.H. se reglamente específicamente sobre ello para tener un fundamento legal establecido, recordando que es el Administrador quien, anticipadamente, evite que esta situación realizando las gestiones de cobro pertinentes y lo cual está señalada como una de sus principales funciones.
Este régimen de propiedad horizontal no se refiere expresamente a estos casos, pero si la prohibición está determinada en los estatutos, SÍ SE PUEDE limitar el derecho a voz y voto y a ser elegido como miembro del Consejo.
El propietario moroso puede demandar en caso que se le prohíba voz y voto (cuando el tema NO se encuentre desarrollado en los estatutos de la copropiedad), porque la Ley 675 de 2001 no lo prohíbe expresamente.