En la legislación colombiana se establece que la propiedad intelectual tiene dos (2) campos a proteger, cada uno con su respectiva reglamentación, y son los derechos de autor y la propiedad industrial.

 

 

¿Qué se entiende por derechos de autor?

 

Son las creaciones artísticas,  literarias y científicas cuya autoría debe ser protegida, de acuerdo a la ley y por un tiempo específico, y en el caso colombiano se contempla de por vida y ochenta (80) años más. 

 

 

¿Hay protección de la Constitución para los derechos de autor?

 

La carta magna del país, en su artículo 61, señala que: “EL Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”. 

 

Igualmente, la Ley 23 de 1982 establece unos derechos morales y patrimoniales a autores que han realizado o creado una obra literaria, artística o científica, sin interesar el modo o forma de expresión y destinación, e inclusive sin importar si es o no con fines de lucro.

 

Según el artículo 4 de esta Ley, son titulares de los derechos:

 

“• El autor de su obra.

  • El artista, intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o ejecución
  • El productor, sobre su fonograma.
  • El organismo de radiodifusión sobre su emisión.
  • Los causahabientes, a título singular o universal, de los titulares, anteriormente citados.
  • La persona natural o jurídica que, en virtud de contrato obtenga por su cuenta y riesgo, la producción de una obra científica, literaria o artística realizada por uno o varios autores en las condiciones previstas en el artículo 20 de esta Ley.”

 

 

¿Cuál es la entidad encargada de proteger los derechos de autor en Colombia? 

 

La entidad encargada es la Dirección Nacional de Derechos de Autor -DNDA-, organismo del Estado, vinculado al Ministerio del Interior, que protege las obras literarias y científicas para que no se le violen los derechos morales y patrimoniales a sus respectivos autores.

 

¿Qué es una patente?

 

Es un derecho que el Estado otorga a la persona que inventa, crea, desarrolla algo que no existía antes y que tiene beneficios para la humanidad, para que explote su invento por un determinado periodo de tiempo, en Colombia, es de 20 años,  donde puede comercializar el producto directamente o a través de intermediarios mediante una licencia, o vendiendo sus derechos a un tercero, es decir, es un beneficio económico que recibe por ser el propietario de la patente, la cual debe registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

¿Cuál es el trámite para registrar los derechos de autor?

 

El registro se hace ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor-DNDA-, presentando lo siguiente:

 

  • Llevar la obra en soporte digital como USB, CD o DVD, marcado con los datos personales, el nombre de la obra y el año de creación.
  • Si presenta la obra impresa ésta debe ir en tamaño carta u oficio, sin legajar, en hojas sueltas, sin argollar y en letra negra.
  • Si anexa documentos a la obra tales como cédula, documento de representación legal, contrato de cesión de derecho, escritura pública, entre otros, deben ir en un solo archivo y en PDF.
  • Diligenciar el formulario sin enmendaduras.
  • Las obras deben ir en formatos genéricos y los documentos anexos deben ir numerados.

 

¿Se puede realizar el registro de la obra en línea?

 

Sí, para ello debe ingresar al siguiente enlace: https://registroenlinea.gov.co/portal.htm, donde debe  registrarse diligenciando toda la información que se solicita y creando un usuario y una contraseña.

 

En este mismo enlace, en la parte superior izquierda de la página web encontrarán diferentes videos de tutoriales que explican la forma en que debe realizar los distintos registros.

 

Temas relacionados:

 

Propiedad intelectual

 

Propiedad industrial

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