Las personas somos sujetos de distintos derechos dentro del ordenamiento jurídico, por lo cual es importante precisar y conocer qué es cada uno y cómo se encuentran constituidos, por lo que hoy hablaremos sobre derechos reales y en otro de nuestros artículos sobre derechos personales.

 

¿Qué son los derechos reales?

 

Señala el artículo 665 del Código Civil Colombiano que: “Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.”

 

Los derechos reales otorgan derechos jurídicos a una persona sobre el bien que, a su vez, le brindan beneficios, mayormente económicos,  en todo o en una parte de ellos y que influyen en acciones reales.

 

¿Cuáles son los derechos reales?

 

  • Accesorios:  Son aquellos que sólo se ajustan a garantizar el cumplimiento de la obligación:
    • La hipoteca: Es una herramienta jurídica que garantiza el cumplimiento de una obligación mediante un bien inmueble, consistiendo ésta en el pago de un dinero y sirviendo la vivienda del solicitante del préstamo como garantía. 
    • La prenda: Está constituida sobre ciertos bienes de la persona que es deudora.
    • El derecho de retenciónEs un mecanismo de defensa del acreedor contra el deudor incumplido hasta que éste cumpla con la obligación.

 

  • Principales:  Son todos los demás a los accesorios:
      • La propiedad (Dominio):
        • Ocupación:  El artículo 685 del Código Civil colombiano nos da un concepto sobre lo que es este modo de adquirir el dominio, señalando que: “Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional.”
        • Accesión:  Quien es dueño de una cosa se convierte en el propietario de todo lo que esa cosa produzca o de lo que se unan.
        • Tradición: Transmite el dominio de una cosa cuando el propietario se la entrega al adquirente.
        • Sucesión por causa de muerte:  Se adquieren los bienes que eran de propiedad de un causante (persona fallecida).
        • Prescripción:  Modo de adquirir  el dominio de bienes ajenos por haberse poseído los bienes y no haber ejecutado las acciones y derechos durante un cierto periodo de tiempo.
  • El usufructo: El USUFRUCTO es el derecho  real que alguien otorga a otra persona sobre un bien inmueble para que éste lo use y se beneficie de los frutos naturales o civiles.”
  • La herencia:  También llamada sucesión por causa de muerte.
  • Las ServidumbresImposición sobre un inmueble rural o urbano que obliga a su propietario a autorizar el uso y goce  de un tercero de la parte afectada con la servidumbre. 
    • El Uso y habitación:  El derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.

Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.”

 

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