Desafortunadamente el tema del narcotráfico en nuestro país tiene varios y diversos efectos en la política, la sociedad y la economía nacional e internacional y uno de ellos es la incautación de bienes y el destino que se le da a los mismos, por lo cual el tema de nuestro artículo de hoy es la destinación provisional de bienes.

 

¿Qué es la destinación provisional de bienes?

“Es un mecanismo que consiste en entregar para la administración casas, edificios, fincas, vehículos, naves, aeronaves, entre otros, a entidades públicas y fundaciones sin ánimo de lucro.”

El artículo 96 del Código de Extinción de Dominio señala que: Los bienes afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio podrán ser destinados provisionalmente de manera preferente a las entidades públicas, o a personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, con arreglo a la reglamentación que se expida al efecto.

 

Para su entrega, el bien dado en destinación provisional deberá estar amparado por una garantía real, bancaria o por una póliza de seguro contra todo riesgo expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia…”

 

¿Por qué es una destinación provisional?

Porque son bienes que están en proceso de extinción de dominio, tema del cual hablamos en artículo anterior, por lo cual se destinan sólo para un periodo de tiempo.

 

Lo que quiere decir que una vez que se declare la extinción de dominio respecto de los automotores, motonaves y aeronaves dadas en destinación provisional a una entidad pública, estos bienes serán asignados definitivamente a esta entidad.

 

¿Cómo deben ser las fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro que soliciten una destinación provisional de bienes?

  • Contar con 10 años de experiencia
  • Contar con reconocida idoneidad y que sus programas sean de reconocimiento público.
  • Deben estar acordes con los programas de interés público y relacionados con el objeto social de la entidad.

 

¿Cuál es la entidad encargada de los bienes que se dan para destinación provisional?

La entidad encargada de esta función es la Sociedad de Activos Especiales (SAE),  que es una sociedad de economía mixta asociada al Ministerio de Hacienda, cuya ocupación es la de administrar, gestionar y democratizar los activos derivados de actividades ilícitas, con el fin de crearles un valor público, social y ambiental para transformar  las economías ilegales a un sistema económico productivo, distributivo y participativo sostenible  e integral que aporte a la Paz Total del territorio colombiano.

 

¿Qué requisitos exige la SAE para otorgar la destinación provisional de bienes?

 

  • Realizar la solicitud por escrito del bien mueble o inmueble.
  • Indicar el proyecto de uso indicando el programa que se realizará.
  • Realizar una declaración sobre el origen de los recursos y sobre la inexistencia de actividades ilegales o investigaciones penales por parte de sus donantes.
  • Presentar antecedentes judiciales de los miembros de dirección y fundadores de la fundación.

 

¿Cuál es el trámite para asignar los bienes?

 

  • Una vez cumplidos los requisitos legales, se harán los respectivos estudios verificando la información suministrada y el cumplimiento de la misma.
  • Si faltan requisitos, o se deben aportar documentos que faltan,  o aclarar información, la SAE pedirá que se subsane esto en el menor tiempo posible.
  • Una vez cumplidos los requisitos en su totalidad, se informarán los datos específicos del inmueble o vehículo, nave o aeronave que será asignado.
  • En el plazo de 5 días el interesado debe visitar y reconocer el bien y expresar si lo acepta o no.
  • El Comité de Depositarios y Destinatarios Provisionales será quien autorice la entrega en destinación provisional.
  • La Vicepresidencia de Bienes Muebles e Inmuebles de la SAE será quien elabora el acto administrativo de destinación provisional donde se contemplan las obligaciones del destinatario provisional.

 

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