Cualquier ahorro que las personas o empresas puedan hacer es motivo de satisfacción tanto personal como empresarial, pues es un dinero que puede ser usado para realizar otra compra o pago diferente y las devoluciones y compensaciones de impuestos de la DIAN es uno de ellos.

 

 

¿Qué es la compensación de saldos?

 

La compensación de saldos es un reintegro o reembolso que efectúa la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- al contribuyente, responsable o usuario aduanero cuando alguno de ellos paga de más o de forma indebida como resultado de una obligación tributaria, aduanera y cambiaria.

 

 

¿De dónde surgen estas obligaciones?

 

  • Dichas obligaciones surgen en el momento de realizar cualquier transacción comercial entre un bien o servicio e implique tributar por dicho intercambio, como consecuencia de esa operación mercantil en donde intervienen dos partes, por lo que hay la obligación de pagar un tributo por tal transferencia.

 

  • Cuando el contribuyente paga la suma determinada en los tiempos estipulados puede ocurrir que cancele en exceso o cometa un error en la presentación  del impuesto ante la Administración.

 

 

  ¿Qué se debe hacer para que la DIAN nos haga la devolución o nos compense ese dinero?

 

  • Si ocurre tal eventualidad, se deberá presentar una solicitud de devolución de saldos a la división de gestión de recaudo y cobranzas de la DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que realizó el pago en exceso o error.

 

  • O, puede ocurrir, igualmente, que la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- efectúe una devolución de saldos de forma automática al detectar en sus sistemas informáticos que hubo un exceso de pago o que existió un error de presentación.

 

 

¿Cuáles son esas obligaciones tributarias?

 

  • Impuestos que se pagan en exceso, más de lo que corresponde.
  • Cuando se han efectuado cancelaciones sin que deban pagarse como, por ej., pago de lo no debido.
  • Declaraciones sobre la renta y complementarios.
  • Impuesto sobre las ventas (IVA).

 

En éste último, sólo podrán solicitarlo aquellos contribuyentes que hayan sido objeto de retención y los  contemplados en los artículos 468-1, 468-3, 477 y 481 del Estatuto Tributario.

 

 

¿Cuáles son esas obligaciones aduaneras sujetas a devolución ?

 

  • Pagos en exceso por razón de impuestos aduaneros o sanciones.

 

  • Cancelaciones por actividades relacionadas de comercio exterior sin justa causa legal o que se deba pagar (pago de lo no debido).

 

 

¿Cómo se devuelven los saldos a favor?

 

Si el contribuyente, responsable o usuario aduanero no tiene ninguna deuda pendiente con la DIAN, y tiene un saldo a favor, la entidad devolverá dicho valor mediante transferencia bancaria, a la cuenta que tenga registrada o la que indique el usuario.

 

 

¿Cómo se hace la compensación de deudas tributarias?

 

Si por el contrario, el contribuyente, responsable o usuario aduanero tiene una deuda con la Administración tributaria, y tiene un saldo a favor, perfectamente puede solicitar que dicho valor le sea descontado. 

 

 

¿Cuál es el trámite a seguir para hacer estas solicitudes ante la DIAN?

 

  • En tales casos, se debe registrar en el Formato 010 denominado “Solicitud de Devolución y/o Compensación” 
  • Diligenciar los campos allí indicados
  • Anexar los documentos requeridos, de acuerdo al procedimiento que quiera efectuar, es decir si es una devolución o compensación de saldo a favor. 

 

Para ello debe ingresar al siguiente enlace https://muisca.dian.gov.co/

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. NIT: 800.197.268-4 Dirección: Sede principal | Bogotá, Nivel Central, carrera 8 Nº 6C – 38 Edificio San Agustín

muisca.dian.gov.co

Seguir las instrucciones del trámite de solicitud de devoluciones automáticas a través del Servicio Informático Electrónico -SIE-.

 

 

¿Qué hace la DIAN una vez realizada la solicitud de devolución o compensación?

 

Si la solicitud es correcta, la DIAN realizará la respectiva transferencia o cruce de cuentas en un término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

 

 

¿Qué requisitos debe reunir la persona que solicita la devolución o compensación de saldos a favor?

 

El usuario tiene que estar al día en las obligaciones con la DIAN. De no ser así, la entidad  abonará el dinero a la deuda contraída con la Administración, y si al usuario le queda algún  excedente se girará la suma a la cuenta bancaria indicada artículo 861 del Estatuto Tributario.

 

 

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