El tema del divorcio y de los alimentos ha tenido ciertas modificaciones como consecuencia de las recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional, de los cuales trataremos a continuación.

 

¿Cuál es el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre el divorcio y los alimentos?

 

La Corte Constitucional a través de su Sentencia C-096 de 2024 “declaró la exequibilidad condicionada de de la causal de divorcio que permite demandar el divorcio cuando alguno de los cónyuges incurra en el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.”

 

Lo anterior quiere decir que el cónyuge que no consume sustancias alucinógenas o estupefacientes puede solicitar que se disuelva el vínculo del matrimonio, PERO sin que pueda pretender que el otro cónyuge le pague alimentos, así como tampoco podrá pedir que se revoquen las donaciones que le haya realizado a éste mientras estaba vigente el vínculo matrimonial.

 

¿Qué artículo del Código Civil fue el que se declaró condicionalmente exequible?

 

La norma del Código Civil que la Alta Corte declaró condicionalmente exequible es el numeral 5 del artículo 154 de nuestro Código Civil que señala el uso de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

 

¿Qué pretende la Corte Constitucional con esta medida?

 

La Alta Corte pretende enlazar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad del no consumidor con los del consumidor por prescripción médica, pero sin que el no consumidor esté obligado a permanecer en vínculo matrimonial cuando considere que su proyecto de vida no es compatible con la conducta de consumo de su pareja.

 

¿Por qué razón el cónyuge no consumidor no puede pedir alimentos al cónyuge que consume estupefacientes?

 

El cónyuge consumidor no es obligado a dar alimentos al cónyuge no consumidor por tener un “comportamiento no interferido”, es decir, por tener una conducta que no causa daño a otra persona diferente a quien sí consume alucinógenos o estupefacientes;  no se le puede sancionar porque se estaría violando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad  de ambos cónyuges, al no consumidor  que no desea continuar con el vínculo con la pareja que es consumidora y al que consume habitualmente estas sustancias, por atentar,  la causal 5 del artículo 154 del Código Civil, contra el principio constitucional de la dignidad humana.

 

Como vemos, las dos reclamaciones se fundamentan en motivos constitucionales, pues cada cónyuge ve expuesta su libertad individual, como señalamos, porque el consumidor cree que no es nocivo para él y menos para su pareja; mientras que el cónyuge no consumidor considera que se afecta su proyecto de vida donde no es aceptable el consumo de estupefacientes y alucinógenos de su pareja.

 

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