Recientemente, fue aprobado el divorcio unilateral o libre, aunque sin la firma del Presidente de la República, el Congreso lo aprobó con 89 votos a favor y 17 en contra.

 

¿Qué cambio aporta la nueva ley sobre el divorcio?

 

El principal objetivo de la nueva ley es habilitar los divorcios de los matrimonios para que uno de los cónyuges lo pueda solicitar de manera unilateral o voluntariamente.

 

¿Fue un proyecto difícil de aprobar?

 

A pesar de los debates, fueron 89 votos a favor y 17 en contra.  Los defensores de esta nueva causal de divorcio manifiestan que ahora serán 10 las causales de divorcio.

 

¿Qué pretende este proyecto de ley?

  • Este proyecto lo que busca es crear una nueva causal de divorcio, sumar a las 9 ya existentes, para que uno de los cónyuges pueda pedir el divorcio de forma unilateral.
  • Esta ley ayudará a bajar los casos de feminicidios en Colombia.
  • Sus defensores opinan que es un proyecto  a favor de las mujeres que, en muchos casos, han tenido que pasar por un proceso de divorcio costoso y por el cual, muchas de ellas,  han fallecido por causa de violencia intrafamiliar y la negación de su cónyuge para la separación.
  • Se legisla a favor de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad.
  • Se busca mejorar la convivencia en sociedad y la protección de los derechos de todos los involucrados (mujeres y niños).
  • Evita que, por ej., la pareja que desea divorciarse tenga que demostrar que la otra tuvo relaciones sexuales extramatrimoniales, o que era adicto a las drogas o alcohólico.

 

¿Cuáles son las causales de divorcio?

 

En artículo anterior dijimos que:

 

El Código Civil colombiano, art. 154, las señala en caso que alguno de los cónyuges sea el responsable, así:

  • La infidelidad
  • El grave e injustificado incumplimiento de los deberes legales como esposo (esposa) y como padre (madre)
  • Los ultrajes, maltrato a nivel físico como emocional entre la pareja.
  • La embriaguez habitual (alcoholismo).
  • La adicción a sustancias alucinógenas o estupefacientes, a menos que médico las haya ordenado.
  • Cualquier enfermedad o anormalidad grave e incurable, a nivel físico como psíquico, que represente peligro para la salud mental o física del otro cónyuge y que impida la comunidad matrimonial.
  • Cualquier conducta realizada con el propósito de corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a otras personas que se encuentren bajo su cuidado y que convivan en la misma vivienda.
  • La separación de cuerpos, judicial o, de hecho, que haya durado más de dos años.
  • El acuerdo mutuo entre los cónyuges expresado ante un Juez de Familia y reconocido así por sentencia.”

 

¿Por qué hubo oposición a este proyecto?

Los partidarios de hundir el proyecto manifestaron que el Congreso de la República no debe tramitar leyes que atenten contra la integridad de la familia, pues se mezcla lo que es la libertad individual con el individualismo, porque si la familia está mal la sociedad también, pero si está bien el matrimonio igual.

 

¿Qué trámite sigue para este proyecto?

Este proyecto pasa a Conciliación con el Senado y, luego, a sanción presidencial para que sea Ley en el país.

 

¿Para quiénes aplicará esta ley de divorcio unilateral o libre?

Esta ley aplicará para matrimonios católicos, civiles y para las uniones maritales de hecho que lleven más de 2 años de convivencia.

 

¿Esta ley de divorcio modifica las normas sobre disolución y liquidación de sociedad conyugal?

 

No, esta nueva ley de divorcio no modifica las normas sobre disolución y liquidación de sociedad conyugal y se tratará de la misma forma que se aplica con las otras 9 causales.

 

¿Cómo se tramitará el divorcio unilateral o libre?

 

Cuando entre en vigencia la nueva ley de divorcio unilateral o libre,  el trámite se hará ante un notario o juez, a través de un abogado y por escritura pública.

Temas relacionados:

Divorcio unilateral sin mutuo acuerdo

Divorcio por consumo de estupefacientes

Divorcio de colombianos en el exterior

 

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