A raíz de una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (SL1452 de 2019), los afiliados que deseen cambiarse de régimen pensional de los dos existentes en el país, podrán recibir la doble asesoría tanto del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS- como del Régimen de Prima Media con prestación definida -RPM-.

 

Régimen de Prima Media:

Conocido como RPM y administrado por Colpensiones y vinculada al Ministerio de Trabajo, es una empresa pública donde los trabajadores dependientes e independientes realizan sus aportes a un fondo común para poderse pensionar una vez cumplan los requisitos de ley, o contra contingencias11 de vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes.

 

Este derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones es de carácter obligatorio cuando es trabajador dependiente, salvo lo previsto para los trabajadores independientes. Sin embargo, el afiliado al Sistema General de Pensiones podrá escoger el régimen que prefiera como puede ser el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS-, o el Régimen de Prima Media con prestación definida -RPM-.

 

                                                                                                               

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad:

Las Administradoras de Fondos Privados -AFP- se encargan que los afiliados a este sistema también puedan obtener al menos una pensión mínima de vejez, por invalidez o anticipadamente, conocido como Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS-.

 

Cabe señalar que ningún afiliado a pensiones puede pertenecer simultáneamente a los dos Regímenes del Sistema General de Pensiones, dado que cada uno de ellos tiene características distintas para acceder a la pensión, ni tampoco podrá recibir, al mismo tiempo, pensiones de invalidez y de vejez, salvo excepciones y según lo contemplado por la normatividad.

 

Ambos regímenes tendrán en cuenta aspectos diferentes como son los casos del destino de los ahorros que son depositados, modalidades de pensión, las semanas requeridas e incluso la edad.

 

La doble asesoría:

  •         Es un derecho que tiene cualquier persona a recibir información clara, objetiva, veraz, oportuna y completa sobre a qué régimen pensional desea pertenecer, así como las diferencias y beneficios que existen en dichos fondos.
  •         Es una elección libre y voluntaria a cuál régimen desea que sus aportes sean depositados, tanto público como el privado. Por eso, si ve procedente cambiarse de régimen pensional, puede solicitar la doble asesoría con el propósito de tomar por sí solo la decisión que considere que más le conviene.

 

Paso a paso para solicitar la doble asesoría en Colpensiones:

  • En el enlace https://www.colpensiones.gov.co/pensiones/publicaciones/3100/doble-asesoria-entre-regimenes/ encontrará el paso a paso de la doble asesoría por parte de Colpensiones.
  • En primer lugar, hay que comunicarse con la administradora del fondo de pensiones donde está afiliado y solicitar la respectiva asesoría de cambio de régimen y con aquella donde desea trasladarse.
  • Una vez se suministre la información como nombres y apellidos completos, tipo y número de identificación, edad y género, la administradora o fondo de pensiones donde está afiliado tiene 20 días para realizar la asesoría pertinente, y un (1) día entre ambas entidades para coordinar entre sí la notificación del usuario y registrar la solicitud.
  • Se programará las respectivas citas presenciales y el lugar donde se recibirá la información y conocerá las bondades del régimen, sea el RPM o el RAIS. En la reunión concertada o programada se le suministrará una proyección de cuánto recibirá en el momento de pensionarse, las diferentes alternativas que hay y las implicaciones que ello implica.
  • Una vez que tenga la cita y haya resuelto las dudas o inquietudes, podrá seguir o cambiar de régimen pensional.

Hay que tener presente que cuando usted desee cambiarse de régimen pensional es esencial la doble asesoría porque, de no darse, si eso hace que usted se cambie a un régimen que no le convenga, puede solicitar la nulidad de ese traslado.

 

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