A partir de la Sentencia SL 1452 de 2019 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP-, tienen el deber de prestar a sus respectivos afiliados al Sistema General de Pensiones la doble asesoría al momento de decidirse de cambiar del Régimen de Prima Media -RPM- al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS-.

 

 

¿Qué determinó la Corte Suprema de Justicia?

 

El máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria de Colombia determinó que es un deber exigible el suministrar información necesaria y transparente por parte de las administradoras de fondos de pensiones cuando un afiliado decide pasarse de Colpensiones a un fondo privado como Protección, Porvenir, Colfondos o Skandia.

 

Elección libre y voluntaria:

 

Uno de los argumentos del alto tribunal para tomar tal decisión está basada en el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, el cual señala que los

trabajadores tienen la opción de elegir libre y voluntariamente el pertenecer a cualquiera de los regímenes existentes.

 

 

¿Qué debe hacer el trabajador para ello?

 

Para ello, debe manifestar por escrito su elección de vinculación o del traslado, ya sea al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida o al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y quien desconozca este derecho del afiliado se hará acreedor a las sanciones previstas por la ley.

 

¿Cuál es la obligación de las AFP?

 

En dicha sentencia, se hace la consideración que las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP- desde su fundación “tenían la obligación de garantizar una afiliación libre y voluntaria, mediante la entrega de la información suficiente y transparente que permitiera al afiliado elegir entre las distintas opciones posibles en el mercado, aquella que mejor se ajustara a sus intereses.

 

¿Qué pasaba antes?

 

  • Antes de la citada sentencia por parte de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP- sólo se detenían en informar sobre las características y beneficios al pertenecer en los fondos privados, sin mencionar las particularidades del fondo de pensiones público.

 

  • El afiliado a pensiones, en ese entonces, firmaba “libre y voluntariamente” un formulario a cualquiera de las AFP aceptando las condiciones para pertenecer a un fondo de pensiones privado.

 

  • Sin embargo, para el Tribunal no es suficiente el firmar un formulario de aceptación a una AFP para dar por demostrado el deber de información, pues a lo sumo se acredita un consentimiento, pero no una real información.
     

 

¿Qué deben hacer las AFP y Colpensiones para que la asesoría al trabajador se dé correctamente?

 

  •         Debe tener un asesor de cada régimen pensional.  En ese orden de ideas, y bajo esa argumentación las administradoras de régimen privado y Colpensiones, tienen en sus respectivos portales web información detallada y pertinente sobre la doble asesoría indicando las diferencias y ventajas de cada uno de los regímenes pensionales.

 

  •         Igualmente, en las sedes u oficinas de cada una de los fondos, recibirá la información de lo que debe hacer en caso de querer pertenecer a dicho fondo, o solicitar traslado.

 

  •         No basta una información de la entidad donde está el afiliado o desea pertenecer, sino es necesario recibir una orientación clara y fiable de ambas entidades (público y privado), donde un asesor de cada uno de los regímenes explique al usuario las bondades tanto del régimen de ahorro individual con solidaridad -RAIS- que es administrado por los fondos privados de pensión, o del Régimen de Prima Media -RPM- que es el fondo de pensiones público.

 

  •         El usuario, al recibir la doble asesoría por promotores de ambos regímenes, se formará una idea de cuál es su mejor opción para obtener una pensión y otros servicios que ofrecen dichos fondos.

 

De esa manera, los fondos de pensiones evitarán sanciones o indemnizaciones que pueden ser efectivas en caso que el usuario o afiliado no reciba la doble asesoría.

 

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