Por la alta demanda  y lo complicado de conseguir un órgano anatómico que le pueda salvar la vida a una persona es que, después del tráfico y distribución de estupefacientes, venta de armas ilegales, comercialización de animales y flora silvestres o exóticas y trata de personas, el tráfico de órganos viene a ser una de las prácticas que el mundo del crimen trasnacional utiliza para lucrarse, y genera para las redes criminales cientos de millones de dólares alrededor del mundo.

 

Donación de órganos:

 Hay que recordar que en el país una persona antes de su fallecimiento puede, por voluntad propia, donar sus componentes anatómicos o, en su defecto, si en vida no expresa su derecho a la extracción de estos para trasplantarlos a quienes los necesiten, se presume que se puede realizar tal práctica médico-legal, siempre y cuando sea después de las seis (6) horas siguientes al fallecimiento y sus familiares más cercanos no se opongan al procedimiento.

 

Prohibición de remuneración:

  • La Ley estipula que la donación de componentes anatómicos no procede en ningún caso para obtener un beneficio económico para sus inmediatos familiares, ni para las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS-, o cualquier otra entidad natural o jurídica.
  • Está prohibido, igualmente, que el receptor del órgano trasplantado reciba una remuneración de cualquier tipo, o realizar algún tipo de publicidad con el fin de conseguir un pago por ello.

 Prisión de tres a seis años:

El tráfico de órganos está prohibido y tiene una penalidad entre tres (3) a seis (6) años de prisión para “quien trafique, compre, venda o comercialice componentes anatómicos humanos”, según señala la Ley 919 de 2004 por medio de la cual se prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos para trasplante y se tipifica como delito su tráfico.

  

¿Hay sanciones para las empresas?

Sí, la norma también expresa que las “instituciones autorizadas como Bancos de Componentes Anatómicos y Centros de Trasplantes que participen de un proceso de extracción o trasplante contraviniendo la ley, o las normas previstas para la presunción de donación de que trata el artículo 2° de la Ley 73 de 1988, serán sancionadas con multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales vigentes”.

 

Comercio ilegal:

Estadísticas recientes (2022) de la División de Trasplantes -DoT-, que hace parte de la Oficina de Sistemas del Cuidado de la Salud de la Administración de Recursos y Servicios de Salud en el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos, indican que 17 personas fallecen diariamente a la  espera de un trasplante de órganos, 40,000 o más trasplantes se realizaron en el 2021 y 106.102 hombres, mujeres y niños están en la lista nacional de espera de trasplantes de órganos.

Ante tal cantidad de pacientes en espera de un trasplante y la escasez de componentes anatómicos humanos para donar, se presenta entonces el tráfico de órganos en donde el riñón se constituye como el órgano que más comercializan ilegalmente, seguido del hígado.

Este comercio ilegal se ha convertido en un flagelo mundial en donde los países llamados tercermundistas o en vías de desarrollo son los que más sufren con el tráfico de órganos, y los países con mayor calidad de vida son los que más se “benefician” de algún modo con este comercio ilegal.

 

De los pobres a los ricos:

Organs Watch, un programa diseñado para “investigar informes de abusos e identificar puntos críticos” de actividades comerciales de órganos de la Universidad de California, estima que la gran demanda de trasplantes en los últimos cinco años está “impulsando el comercio unidireccional de órganos de los pobres a los ricos, de las mujeres a los hombres y de las personas de piel oscura a las de piel clara”.

En otras palabras, “el flujo de órganos, tejidos, y las partes del cuerpo siguen las rutas modernas del capital: del sur al norte, del tercer al primer mundo, de los pobres a los ricos, de los negros y morenos a los blancos, y de los cuerpos femeninos a los masculinos”.

 Para concluir, esta actividad delictiva hace parte de un extenso mercado de venta ilegal de órganos que, en su mayoría a nivel mundial incluido Colombia, se considera prohibido, a no ser que esté reglamentado por las respectivas legislaciones de cada país como el nuestro donde a través del Decreto 2493 de 2004 y anteriores disposiciones normativas “regula la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos de trasplante o implante de los mismos en seres humanos”.

 

 

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