Mucho se ha hablado sobre el tema de las donaciones, pero poco se asimila el concepto legal de las mismas; por ello, en este artículo daremos una explicación breve al respecto, diciendo lo que es una donacion, los objetos que se pueden donar, las modalidades, los requerimientos, el régimen tributario especial que las regula, los beneficios tributarios, el trámite de la insinuación notarial y la tarifa notarial.

¿Qué es una donacion?

Una donación puede entenderse como un acto voluntario que se hace para ayudar a una causa social, sin retribución alguna. Sin embargo, cuando se expide un certificado de donación, las cosas pueden tener otra connotación.

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define la donación como: “Liberalidad de una persona que transmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra que la acepta”. Que se da entre vivos y que se hace en la cuantía y con las condiciones que exigen las leyes para que tenga efectos en vida del donante.

De lo anterior, se desprenden varios elementos a considerar:

– En la donación no debe existir coerción para realizarla, tanto para el donante como para el donador.

– Es un convenio entre personas naturales y/o jurídicas.

– Las donaciones están sujetas a una normatividad para regularlas.

– Las donaciones dan derecho a beneficios tributarios.

¿Qué se puede donar?

– Dinero en efectivo

– Bienes muebles

– Bienes inmuebles

– Títulos valores

Modalidades

El Artículo 125-2 del Estatuto Tributario contempla las siguientes modalidades para las donaciones:

“1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.

  1. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, cuando se donen otros activos su valor será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien donado.

PARÁGRAFO 2o. Las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria. Si la donación está condicionada por el donante, debe registrarse directamente en el patrimonio, para ser usada la donación y sus rendimientos en las actividades meritorias”.

Requerimientos

Vale la pena anotar que las entidades pertenecientes al régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios deben cumplir los requerimientos del artículo 125-1 del Estatuto Tributario.

En éste se señala que cuando se trata de una donación para una Entidad sin ánimo de lucro -ESAL- y pertenece al Régimen Tributario Especial -RTE-, deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. Constituirse legalmente siendo inspeccionada, controlada y vigilada por una entidad del Gobierno.
  2. Si es una entidad de las que señala el artículo 19 del Estatuto Tributario, debe estar calificada en el Régimen Tributario Especial antes de efectuarse la donación.
  3. Cumplir con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según sea el caso, del año inmediatamente anterior al de la donación, a menos que se haya conformado en el mismo año gravable.
  4. Los ingresos por donaciones deben colocarse en entidades financieras autorizadas.

 El Artículo 257 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016, dispone que las donaciones a las entidades con Régimen Tributario Especial “no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable”.

 ¿Qué es el Régimen Tributario Especial?

El Gobierno mediante el Decreto 2150 de 2017 reglamentó que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones -ESAL- conformadas como entidades sin ánimo de lucro, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y, excepcionalmente, podrán solicitar ante la DIAN, y de acuerdo con el Artículo 356-2, su calificación como contribuyentes de este régimen especial.

 De tal manera que, si la ESAL no se acoge al Régimen Tributario Especial, se entenderá, ante la DIAN, como una sociedad comercial.

Beneficio tributario

Debe tenerse en cuenta que estos descuentos no podrán exceder 25% del impuesto a cargo de cada contribuyente.

Insinuación notarial

Las donaciones que superen los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales deben ser realizadas mediante la insinuación notarial, de acuerdo las modalidades, requerimientos y reglamentación.

El Artículo 1458 del Código Civil señala que “corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor exceda la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal”.

Donaciones en tiempos de Covid

A raíz de la pandemia ocasionada por el Covid-19, el Gobierno Colombiano a través del Decreto 530 de 2020 adoptó medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pertenecientes al Régimen Tributario Especial ya mencionado y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Para efectos de esta exención, las ESAL que pertenecen a este régimen especial deben marcar como exentos del gravamen a los movimientos financieros -GMF, ante las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cuentas corrientes y/o de ahorro propuestas única y exclusivamente para los retiros y beneficiar a la población más vulnerable, con la única finalidad de conjurar la crisis que dio lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional; pudiendo marcar como exentas hasta dos (2)cuentas corrientes y/o de ahorro en todo el sistema financiero.

Igualmente, la medida se extiende al impuesto del IVA señalando que:  “no se consideran ventas para efectos del impuesto sobre las ventas -IVA- las donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito de los bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción y dispositivos médicos, siempre y cuando se destinen única y exclusivamente para conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional”.

Tarifa notarial

En el siguiente enlace puede conocer el costo de este trámite: Tarifas notariales

Tema relacionado:

¿Qué son las donaciones revocables?

Contrato de Donación

PARTICION ADICIONAL DE BIENES

La regla general es que cuando hacemos una sucesión,  liquidación de sociedad conyugal, o patrimonial  del causante se realice sobre todos los bienes existentes,  pero hay casos en que, luego de hacer esta sucesión, aparecen bienes que los herederos desconocían al...

read more

QUE Y QUE NO SE TRAMITA CON LA CEDULA DIGITAL

Los colombianos, desde hace algún tiempo, podemos tramitar la cédula digital  que la Registraduría Nacional implementó para aprovechar los distintos mecanismos de información y comunicación existentes en el país, buscando que podamos acceder de forma rápida y segura a...

read more

DESTINACION PROVISIONAL DE BIENES

Desafortunadamente el tema del narcotráfico en nuestro país tiene varios y diversos efectos en la política, la sociedad y la economía nacional e internacional y uno de ellos es la incautación de bienes y el destino que se le da a los mismos, por lo cual el tema de...

read more

CONTRATO DE ANTICRESIS

Como hemos señalado en anteriores ocasiones, el derecho comercial y civil regulan cantidad de contratos que pactamos en nuestra vida diaria, sin conocer su nombre legal, tal es el caso del Contrato de Anticresis, al cual dedicaremos nuestro presente artículo.  ...

read more

ACUMULACION DE VACACIONES

Las vacaciones laborales, como hemos mencionado anteriormente, son un derecho de los trabajadores dependientes y son pagadas por el empleador, pero, algunos, prefieren acumularlas por distintos motivos, por ello, hoy, hablaremos sobre la acumulación de vacaciones...

read more

LA TENENCIA

Dentro de las figuras de derecho civil encontramos la Tenencia, tema que desarrollaremos a continuación explicando quién es considerado legalmente tenedor, qué es la mera tenencia, su diferencia con la posesión, entre otros más. .   ¿Qué es legalmente un tenedor?...

read more

CONTRATO DE OBRA CIVIL

Hay contratos que algunas personas pueden calificarlos como laborales, pero no es así, es el caso del contrato de obra civil o contrato civil de obra, también llamado contrato de obra de construcción o contrato de confección de obra material,   del cual hablaremos a...

read more

REVOCACION DE LA DONACION

Como señalamos en un artículo anterior de nuestro blog: “La DONACIÓN es un contrato en el que una persona le transfiere un bien mueble o inmueble a otra bajo el común acuerdo y de manera gratuita, El Código Civil define las donaciones en su artículo 1443 de la...

read more

CONTRATO DE FIANZA

Muchas veces realizamos contratos en nuestra vida diaria, pero sin conocer su nombre legal, sus características, ni sus requisitos, entre otros más, y eso es lo que pasa con el contrato de fianza, tema del cual trataremos a continuación.   ¿Qué es el contrato de...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido