Mucho se ha hablado sobre el tema de las donaciones, pero poco se asimila el concepto legal de las mismas; por ello, en este artículo daremos una explicación breve al respecto, diciendo lo que es una donacion, los objetos que se pueden donar, las modalidades, los requerimientos, el régimen tributario especial que las regula, los beneficios tributarios, el trámite de la insinuación notarial y la tarifa notarial.

¿Qué es una donacion?

Una donación puede entenderse como un acto voluntario que se hace para ayudar a una causa social, sin retribución alguna. Sin embargo, cuando se expide un certificado de donación, las cosas pueden tener otra connotación.

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define la donación como: “Liberalidad de una persona que transmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra que la acepta”. Que se da entre vivos y que se hace en la cuantía y con las condiciones que exigen las leyes para que tenga efectos en vida del donante.

De lo anterior, se desprenden varios elementos a considerar:

– En la donación no debe existir coerción para realizarla, tanto para el donante como para el donador.

– Es un convenio entre personas naturales y/o jurídicas.

– Las donaciones están sujetas a una normatividad para regularlas.

– Las donaciones dan derecho a beneficios tributarios.

¿Qué se puede donar?

– Dinero en efectivo

– Bienes muebles

– Bienes inmuebles

– Títulos valores

Modalidades

El Artículo 125-2 del Estatuto Tributario contempla las siguientes modalidades para las donaciones:

“1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.

  1. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, cuando se donen otros activos su valor será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien donado.

PARÁGRAFO 2o. Las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria. Si la donación está condicionada por el donante, debe registrarse directamente en el patrimonio, para ser usada la donación y sus rendimientos en las actividades meritorias”.

Requerimientos

Vale la pena anotar que las entidades pertenecientes al régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios deben cumplir los requerimientos del artículo 125-1 del Estatuto Tributario.

En éste se señala que cuando se trata de una donación para una Entidad sin ánimo de lucro -ESAL- y pertenece al Régimen Tributario Especial -RTE-, deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. Constituirse legalmente siendo inspeccionada, controlada y vigilada por una entidad del Gobierno.
  2. Si es una entidad de las que señala el artículo 19 del Estatuto Tributario, debe estar calificada en el Régimen Tributario Especial antes de efectuarse la donación.
  3. Cumplir con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según sea el caso, del año inmediatamente anterior al de la donación, a menos que se haya conformado en el mismo año gravable.
  4. Los ingresos por donaciones deben colocarse en entidades financieras autorizadas.

 El Artículo 257 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016, dispone que las donaciones a las entidades con Régimen Tributario Especial “no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable”.

 ¿Qué es el Régimen Tributario Especial?

El Gobierno mediante el Decreto 2150 de 2017 reglamentó que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones -ESAL- conformadas como entidades sin ánimo de lucro, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y, excepcionalmente, podrán solicitar ante la DIAN, y de acuerdo con el Artículo 356-2, su calificación como contribuyentes de este régimen especial.

 De tal manera que, si la ESAL no se acoge al Régimen Tributario Especial, se entenderá, ante la DIAN, como una sociedad comercial.

Beneficio tributario

Debe tenerse en cuenta que estos descuentos no podrán exceder 25% del impuesto a cargo de cada contribuyente.

Insinuación notarial

Las donaciones que superen los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales deben ser realizadas mediante la insinuación notarial, de acuerdo las modalidades, requerimientos y reglamentación.

El Artículo 1458 del Código Civil señala que “corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor exceda la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal”.

Donaciones en tiempos de Covid

A raíz de la pandemia ocasionada por el Covid-19, el Gobierno Colombiano a través del Decreto 530 de 2020 adoptó medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pertenecientes al Régimen Tributario Especial ya mencionado y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Para efectos de esta exención, las ESAL que pertenecen a este régimen especial deben marcar como exentos del gravamen a los movimientos financieros -GMF, ante las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cuentas corrientes y/o de ahorro propuestas única y exclusivamente para los retiros y beneficiar a la población más vulnerable, con la única finalidad de conjurar la crisis que dio lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional; pudiendo marcar como exentas hasta dos (2)cuentas corrientes y/o de ahorro en todo el sistema financiero.

Igualmente, la medida se extiende al impuesto del IVA señalando que:  “no se consideran ventas para efectos del impuesto sobre las ventas -IVA- las donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito de los bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción y dispositivos médicos, siempre y cuando se destinen única y exclusivamente para conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional”.

Tarifa notarial

En el siguiente enlace puede conocer el costo de este trámite: Tarifas notariales

Tema relacionado:

¿Qué son las donaciones revocables?

Contrato de Donación

REGISTRO MERCANTIL

¿Qué es el Registro Mercantil?   El Código de Comercio no da una definición como tal, pero podemos decir que el Registro Mercantil es la forma  de identificación que tienen los comerciantes  y sus establecimientos de comercio,  de una zona geográfica específica y...

read more

CONTRATO A TERMINO FIJO

Los contratos a término fijo, con la nueva Reforma Tributaria, podrían tener cambios, pero aún no se han determinado, en el presente artículo haremos un recorrido por lo que este contrato representa, sus cláusulas especiales, su continuidad y más.   ¿Qué es el...

read more

TODO EL TIEMPO COTIZADO SIRVE PARA PENSION

  El tema de pensiones es uno de los más sonados en estos tiempos, por las posiciones que ha tomado el nuevo Gobierno y lo que opinan los sectores correspondientes ante éstas, en nuestro artículo trataremos sobre el reciente fallo de la  Corte Suprema de Justicia...

read more

GASTOS DE REPRESENTACION

Dentro de los gastos de una empresa se encuentran los llamados gastos de representación que son usados por un trabajador de la empresa con un fin particular, por lo que en este artículo trataremos sobre ellos.   ¿Qué son los gastos de representación? El Código...

read more

DOTACION LABORAL

Los trabajadores requieren de ciertas herramientas para cumplir con sus funciones laborales, unas más complejas que otras, según las actividades a las que se dedique la empresa y la que ejecute el trabajador y una de ellas es la dotación legal o uniforme que se le...

read more

PROHIBICION PARA LA POLICIA

PROHIBICION PARA LA POLICIA Con el nuevo Gobierno y sus nuevas políticas se están presentando muchos cambios en varios sectores del Estado y la Policía es uno de ellos donde, en los últimos días,la Corte Constitucional tomó una importante decisión en  lo relacionado...

read more

COMISIONES LABORALES

Algunas actividades laborales, además del salario básico, son objeto del pago de comisiones, una de las formas en que se le puede pagar a los trabajadores, tema del cual trataremos a continuación.   ¿Qué son las comisiones?   En términos generales: “La...

read more

VELO CORPORATIVO O SOCIETARIO

Algunas personas, tal vez, no hayan escuchado sobre el velo corporativo o societario, pues es un término que se usa en el derecho comercial y a nivel de empresas, en este artículos lo explicaremos brevemente.   ¿Qué es el velo corporativo o societario? En nuestro...

read more

CERTIFICADO DE DEFUNCION

Cuando una persona fallece se inician una serie de trámites, entre ellos, reportar el deceso a la Registraduría Nacional del Estado Civil y la expedición  del certificado de defunción y el registro civil de defunción.   A simple vista parecen que fueran lo mismo, pero...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido