Dentro del sector público encontramos algunas figuras jurídicas de las que tenemos algún conocimiento, así como otras de las que sólo conocemos el nombre, tal es el caso de la edad de retiro forzosa, de la cual trataremos a continuación y donde determinaremos si también existe esta figura en el sector privado.
¿Qué es la edad de retiro forzosa?
Puede definirse así: La edad de retiro forzoso es la edad que señala la ley para terminar la relación laboral con justa causa de los trabajadores oficiales y de los empleados públicos, y su objetivo es el de señalar una medida ideal para renovar y redistribuir el personal que se encuentra al servicio del Estado, a partir de que el trabajador o empleado cumpla la edad establecida por la ley para su retiro.
¿La edad de retiro forzosa es la que señala para obtener la pensión de vejez?
- La Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SL 700-2018, ha manifestado que NO DEBE EQUIPARARSE, ni confundirse, la edad de retiro forzoso como justa causa para terminar el contrato laboral señalada en el tercer parágrafo del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 (Sistema General de Pensiones) aplicable a los trabajadores y empleados del sector público y del privado cuando éstos cumplen con los requisitos del tercer parágrafo del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 que otorgan el derecho a la pensión, independientemente de que para ese tiempo tengan o no la edad de retiro forzoso indicada por la ley, y con la condición de que este retiro se realice luego que al trabajador se le reconozca la pensión de vejez y se incluya en la nómina de pensionados.
- La edad de retiro forzoso es distinta a la edad para reconocimiento de la pensión, porque la edad de retiro forzosa es de carácter imperativo de la ley, es decir, es de obligatorio cumplimiento; mientras que la edad para adquirir el status de pensión es de carácter facultativo, pues es el empleador quien puede hacer uno o no de ella para dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa.
¿Cuál es la edad de retiro forzosa para los funcionarios?
- La Ley 1821 de 2016 “Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”, estableció los 70 años como la edad máxima para ejercer cargos en el sector público, a excepción de los ministros y de los cargos de elección popular. Anteriormente, esta edad era de 65 años.
- La aplicación de la edad de retiro forzosa no exige que el funcionario reúna requisitos para la edad de pensión, pues el retiro forzoso se realiza independientemente de si éste cumple o no con los requisitos para otorgarle la pensión.
Para finalizar, el Consejo de Estado emitió un concepto donde estableció que a las personas que al entrar en vigencia la Ley 1821 de 2016 y que contaban con 65 años de edad y no solicitaron la pensión de vejez, pero que fueron desvinculados por cumplir la edad de retiro forzosa, pueden pedir el reintegro hasta que cumplan los 70 años y continuar con su trabajo.
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