Ésta figura está contemplada en el artículo 108 del Código General del Proceso y consiste en la publicación por una sola vez, de aquella situación jurídica de interés, en un medio escrito de amplia circulación local o nacional, o en cualquier otro medio de comunicación masiva.
Los edictos deben contener el nombre del sujeto emplazado, las partes involucradas en el proceso, la clase del proceso y la institución o entidad que lo requiere.
Si el juez ordena la publicación en un medio escrito, ésta se hará el día domingo, una vez efectuada, el interesado suministrará copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado la notificación.
Los edictos también podrán ser publicados en una emisora de radio, ya que hay procesos que puede involucrar a un número indeterminado personas cuya identidad y domicilio se desconoce, la autoridad competente puede ordenar su publicación en un medio escrito y también en uno radial con cobertura en la localidad en la que se adelanta el proceso, dicha publicación podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche. En éste caso, el interesado debe suministrar constancia sobre la emisión o transmisión radial, suscrita por el administrador o funcionario correspondiente.
Una característica importante de éste medio de notificación es que es subsidiario a los mecanismos principales, por lo que será empleado solo después de haberse agotado aquellos, es decir, cuando no se pueda notificar personalmente al interesado o su apoderado, así lo ha expresado la Corte Constitucional: “…la notificación personal es la forma principal de notificar esa clase de actos y la notificación por edicto la forma subsidiaria…”. Se sostiene, que la implementación de la notificación por edicto es respetuosa de la Constitución Política y garantiza el principio de publicidad porque tiene como fin dar a conocer el estado del procedimiento o la decisión que se ha tomado respecto a éste.
Igualmente, la jurisprudencia ha señalado: “…contar con medios subsidiarios de notificación es parte del procedimiento normal de las actuaciones administrativas, dado que de este modo se ofrece una solución válida en casos en los que no es posible realizar notificaciones personales, garantizando el principio de celeridad y los derechos e intereses ciudadanos”.
Existen varios tipos de edictos:
.- Emplazatorio: Se emplea cuando la parte interesada ignora la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado.
.- De patrimonio: Se utiliza para informar a todas aquellas personas que tengan la calidad de acreedores de una persona que pretende constituir un patrimonio de familia (bien inembargable), y así darles la oportunidad de oponerse a dicha constitución.
.- De remate: Su propósito es anunciar al público el remate de un bien, debe publicarse un día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, indicando fecha y hora en que se abrirá la licitación, los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, si son muebles; si son inmuebles, la matrícula de su registro, si existiere, y la dirección o el lugar de ubicación, el avalúo correspondiente, el número de radicación del expediente y el juzgado que hará el remate, así como el nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre que mostrará los bienes objeto del remate y el porcentaje que deba consignarse para hacer postura.
.- De sucesión: Es el que ordena un juez o un notario, según sea el caso, en los procesos de traspaso de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte, para que se presenten quienes tengan interés en el proceso. Las sucesiones las realiza un juez de familia cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo en la repartición de los bienes o cuando hay menores de edad. Cuando los herederos están de acuerdo, el proceso se realiza ante un notario.
Una vez realizada la notificación en los medios de comunicación correspondientes y cumplidos a cabalidad todos los requerimientos legales para tal fin, el edicto se entenderá debidamente notificado.
EPS NO DEBEN PEDIR AUTORIZACIONES
Los inconvenientes que se están presentando en el sistema de salud de nuestro país, de los cuales hemos venido tratando en varios de nuestros artículos, han originado que la Corte Constitucional y entidades del Gobierno Nacional se pronuncien para resolver algunos de...
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Hoy trataremos sobre la Superintendencia Nacional de Salud, qué es, cuáles son sus funciones y cómo los ciudadanos pueden presentar una queja ante esta entidad, pues, como hemos sabido en recientes noticias, como señalamos en artículos anteriores de nuestro blog, EPS...
DECRETO QUE ANTICIPA COBRO DE RETEFUENTE
Mucha polémica ha causado la reciente expedición del Decreto que anticipa cobro de retefuente de 2026 del Ministerio de Hacienda 0572 de 2025, algunos dicen que es una “reforma tributaria anticipada” que tendrá efecto en miles de empresas en el país, y en nuestro...
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Retomando la información sobre las entidades del Estado, hoy le corresponde el turno a la Defensoría del Pueblo, entidad que hace parte del Ministerio Público y es uno de los órganos de control del Estado. ¿Qué es la Defensoría del Pueblo? “Es la entidad...
ACUERDO DE PAGO EN PROCESOS EJECUTIVOS
Muchas personas por distintos motivos se ven enfrentados a deudas con diferentes entidades tanto comerciales, como bancarias, incluso personales, por ello, en nuestro artículo a continuación hablaremos sobre el acuerdo de pago en procesos ejecutivos. ¿Qué es un...
EPS DEBEN ENTREGAR MEDICAMENTOS
Todos sabemos lo complicado que se ha vuelto reclamar medicamentos en las EPS del país por desabastecimiento de los mismos, pero, en días pasados, la Corte Constitucional emitió un fallo donde ordena que las EPS deben entregar medicamentos a pesar de la escasez....
COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA
Uno de los contratos más usados por nuestros usuarios es el de compraventa, con muchos aspectos a tener en cuenta y uno de ellos es el de la compraventa con pacto de retroventa, tema de nuestro artículo de hoy. ¿Qué es el pacto de retroventa? ...
INTERVERSION DEL TITULO
Figuras jurídicas poco conocidas como, por ej., la interversión del título, relacionándose con el paso de tenedor a poseedor de un bien, son desconocidas por nuestros usuarios, por ello la hemos escogido como nuestro tema para este artículo. ¿Qué es la...
ANATOCISMO
El anatocismo es una de esas figuras jurídicas que afectan el día a día de muchas personas, pero de las cuales no se conoce mucho, su nombre no da “pistas” sobre su significado, por lo que este es el tema del artículo a continuación. ¿Qué es el anatocismo?...
CUOTA ALIMENTARIA EN ESPECIE
El aspecto de los alimentos de los hijos es un tema bien delicado entre la pareja donde, pocas veces, logran ponerse de acuerdo en el monto de la misma y se ven obligados a acudir ante la justicia para dirimir este conflicto, pero ¿Se puede dar la cuota alimentaria...