Tradicionalmente el único matrimonio religioso del que se hablaba era del católico, pero nuestra Constitución Política en su artículo 42 reconoce efectos civiles a otros matrimonios religiosos distintos de éste, pero no para todas las religiones que existen actualmente.
En nuestro tema de hoy trataremos los efectos civiles de los matrimonios religiosos diferentes al católico.
¿Qué es un matrimonio religioso?
El matrimonio religioso es aquél que se realiza en una iglesia o culto religioso como son las iglesias cristianas, judio-mesiánicas, católicas, entre otras más.
¿Este matrimonio religioso tiene efectos jurídicos?
Por si mismo no, pues el acta de matrimonio religioso debe registrarse ante una notaría o en una oficina de la Registraduría Nacional para que tenga los plenos efectos civiles como si se tratara de un matrimonio civil realizando la anotación en el registro civil de nacimiento de cada contrayente.
¿Nuestro ordenamiento civil le reconoce efectos civiles a los matrimonios religiosos?
El artículo 115 del Código Civil Colombiano en sus incisos 2 y 3 establece que tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonio que se celebren según las reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya inscrito un Concordato, ( En Colombia, hay un Concordato firmado con el Vaticano para que los matrimonios católicos tengan efectos civiles), Convenio de derecho público interno con Colombia o tratado de derecho internacional, pero con el requisito que sólo se pueden oficiar las confesiones religiosas o iglesias que cuenten con personería jurídica y estén inscritas en el registro de entidades religiosas del Ministerio del Interior; asimismo, estas religiones deben contar con preceptos sobre el régimen del matrimonio.
¿Qué es un concordato?
“Un concordato es un tipo de acuerdo entre la Santa Sede (como representante de la Iglesia católica) y un Estado para regular la situación jurídica entre ellos y en materia de mutuo interés. Posee la categoría jurídica de Tratado Internacional.”
Un Concordato se constituye en las normas a seguir para regular con mutuo respeto las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado colombiano.
¿Cuáles son las iglesias o religiones a las que se les reconocen efectos civiles en Colombia?
Además de la iglesia católica que tiene firmado un Concordato con el estado colombiano, las que han suscrito el Convenio 1 de 1997 de derecho público interno, contemplado en el Decreto 354 de 1998:
- Iglesia Cristiana de Puente Largo
- Iglesia Cruzada Cristiana
- Concilio de las Asambleas de Dios de Colombia, a la cual pertenece la Iglesia Comunidad Cristiana Manantial de Vida Eterna.
- Iglesia de Dios en Colombia.
- Iglesia Cristiana Cuadrangular.
- Iglesia Adventista del Séptimo Día de Colombia.
- Casa sobre la Roca Iglesia Cristiana Integral.
- Iglesia Pentecostal Unida de Colombia.
- Denominación Misión Panamericana de Colombia.
- Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional en Colombia.
- Iglesia Wesleyana.
- Federación Consejo Evangélico de Colombia Cedecol.
¿Puedo casarme por lo civil estando casado por matrimonio religioso?
Sí, pero primero debe tramitarse la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, lo cual se asemeja a lo que es un divorcio de un matrimonio civil.
¿Cuáles son los efectos civiles de un matrimonio religioso?
Según la Ley 25 de 1992:
- Efectos jurídicos: Como, por ej., la filiación legítima de los hijos nacidos dentro del matrimonio o los que se legitiman por la realización de éste y el cambio de estado civil de soltero a casado.
- Efectos personales: Derechos y obligaciones entre los cónyuges como son fidelidad, cohabitación, socorro y ayuda.
- Efectos patrimoniales: Con el matrimonio surge la sociedad conyugal que se constituye con los bienes que se adquieran dentro del matrimonio y con la cesación de efectos civiles se hará la repartición de bienes entre los esposos.
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