Las garantías personales son un tema bastante difícil para quienes requieren de ellas por razón de algún negocio o contrato y para quienes deben ser garantes de aquellos, por lo que nuestro tema de hoy es el aval.

 

¿Qué es el aval?

 

Señala el artículo 633 del Código de Comercio: Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de un título-valor”, pero como vemos, no da una definición como tal.

 

Aval: es una figura jurídica con la cual se vincula a una persona, diferente del deudor principal, para garantizar el cumplimiento de una obligación.”

 

El aval es, entonces, una de las formas de garantía personal cambiaria de los títulos valores como son el pagaré, los cheques, la letra de cambio, etc.

 

¿Qué es el avalista?

 

Avalista: es quien garantiza el cumplimiento de la obligación principal o garantizada si el avalado incumple. En la restitución es quien asume la posición de acreedor del avalado.”

 

Por consiguiente, el avalista es la persona que tiene iguales derechos e igual responsabilidad que el firmante principal del respectivo título valor, garantizando la obligación principal con su propio patrimonio.

 

¿Cuáles son las partes que intervienen en el aval?

  • Librador: Que es el acreedor o beneficiario del título valor.
  • Librado: Es el mismo avalado o deudor.
  • Avalista o garante: Quien garantiza el cumplimiento de la obligación principal.

 

¿Cuáles son las ventajas o beneficios del aval?

  • Facilita el acceso al crédito:  Porque permite que las personas o empresas con menor solvencia económica sean financiadas al tener el respaldo de un avalista.
  • Brinda seguridad para el acreedor: Porque el aval es una seguridad accesoria o complementaria para el acreedor, pues si el deudor principal incumple cuenta con esta segunda fuente de pago.

 

¿Cuáles son las características del aval?

  • Es una garantía personal: Porque el avalista garantiza con su patrimonio personal el cumplimiento de la obligación del deudor principal.

 

¿Cuáles son los tipos de aval en Colombia?

  • Aval parcial:  Cuando el avalista sólo garantiza una parte de la obligación, lo cual debe quedar claramente señalado en el documento.
  • Aval total:  Cuando el avalista garantiza la totalidad de la obligación.

 

Nos parece muy importante aclarar que un avalista no es un fiador (que es una obligación accesoria), pues sólo se obliga a pagar el título valor en caso que el avalado no lo haga y responde como si fuera el deudor principal y se asemeja más a un codeudor en cuanto asume las obligaciones del avalado, solidaria e ilimitadamente, salvo que el aval sea parcial, lo cual debe estar señalado expresamente en el documento.

 

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