Continuando con el tema de los títulos valores, en este artículo hablaremos sobre el cheque, sin definición en el Código de Comercio colombiano, pero sí con la especificación de cómo debe expedirse y demás requisitos de éste.
¿Qué es el cheque?
“Se trata de un documento firmado por el propietario de una cuenta en un banco que habilita al que lo recibe a disponer de una cantidad determinada de dinero (adeudo a cuenta) sobre una cuenta bancaria.”
El cheque es un título valor que se expide a la orden o al portador, a través del cual un Librador, quien es el que ordena incondicionalmente a una entidad financiera, quien debe contar con los fondos suficientes en su cuenta bancaria, para que se le pague a la vista una cantidad de dinero determinada a un Beneficiario, tercera persona.
Recordemos que en los títulos valores procede la acción cambiaria, de la que hablamos brevemente en anterior artículo, así: “El artículo 780 del Código del Comercio cita los casos en que procede la acción cambiaria, pero no la define, por lo que diremos que es el mecanismo jurídico que se usa para cobrar judicialmente el crédito que aparece en el título valor, es una acción o procedimiento que permite que el tenedor de un título valor solicite, ante las autoridades respectivas, para que el deudor realice el pago que le corresponde.”
¿En dónde se encuentran los fondos que respaldan un cheque?
Estos fondos se encuentran en un contrato de depósito en cuenta bancaria que el Girador debe tener en una cuenta corriente del banco librado artículo 1382 del Código de Comercio.
Esto significa que el banco donde el Girador tiene su cuenta corriente sólo pagará el cheque al Beneficiario siempre que el Girador o cuentahabiente cuente con los fondos para ello, pues la cuenta corriente es un contrato de depósito y no un contrato de crédito o cuenta de ahorros.
¿Hay algún caso donde el banco pague el valor del cheque aunque el cuentahabiente no tenga fondos en su cuenta corriente?
Sí, pero, para ello, el cuentahabiente debe tener aprobado lo que se conoce como sobregiros bancarios que, en verdad, es una línea de crédito unida a la cuenta corriente.
¿Cuáles son los requisitos del cheque?
- El cheque sólo puede expedirse en formatos impresos de chequera a cargo de un banco determinado que le proporciona a su cuentahabiente, artículo 712 del Código de Comercio, los cuales se encuentran numerados.
- Debe cumplir con los requisitos generales de los títulos valores: Mención del derecho que se incorpora y la firma de su creador, artículo 621 del Código de Ccio.
- Debe reunir los requisitos de un cheque,como tales: Orden incondicional de pagar una cantidad específica de dinero, el nombre del banco librado, la indicación de si debe pagarse a la orden o al Portador, artículo 713 del Código de Ccio y la cantidad de dinero por la que se gira el cheque; hay casos en la que se debe decir la fecha en la que puede ser cobrado, como sucede con los cheque posfechados.
¿Qué clases de cheques hay?
- Cheque nominativo: Es el cheque donde se escribe el nombre de la persona beneficiaria del pago.
- Cheque al portador: Es aquél en que se da la orden de pago a cualquier persona que lo tenga en su poder, que lo porte, no se coloca el nombre de un beneficiario en particular.
- Cheque cruzado: Es aquél al que se le cruzan dos líneas entre las cuales se coloca el nombre del banco en que debe ser cobrado por el beneficiario, y puede ser nominativo o al portador.
- Cheque de gerencia: En éste el Librador y el Librado son la misma persona, es decir, el mismo banco, es una clase especial de cheque que se giran sin que se deba tener chequera ni cuenta corriente, sino de ahorros.
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