Orientado a garantizar y proteger la calidad de vida de los ciudadanos en caso de contingencias en materia de salud, incapacidad laboral, desempleo, vejez y muerte, se han establecido sistemas que comprenden la seguridad social, a saber: sistema de pensiones, de salud, de riesgos laborales y de subsidio familiar. Se puede acceder al sistema de seguridad social bajo la condición de relación laboral o cotizar como trabajador independiente, aquí se plantea el acceso mediante una vinculación laboral.
La relación laboral conlleva la obligación por parte del empleador y del trabajador del aporte a la seguridad social, de conformidad con la ley los porcentajes que corresponden se desglosan de la siguiente manera:
TRABAJADOR | ||
APORTES | PORCENTAJE | CONSIDERACIONES |
SALUD | 4% | 1 |
PENSIÓN | 4% | 2 |
SOLIDARIDAD | 4% | 3 |
SUBSISTENCIA | 0,2% A 1% | 4 |
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley 1122 de 2007.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del decreto 4982 de 2007 y artículo 7 de la Ley 797 de 2003.
- Todo trabajador que en el mes obtenga ingresos iguales o superiores a 4SMMLV debe aportar el 1% adicional con destino al fondo de solidaridad subcuenta solidaridad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, numeral 1 de la Ley 100 de 1993.
- Todo trabajador que en el mes obtenga ingresos iguales o superiores a 16 SMMLV debe aportar desde un 0,2% a 1% adicional para la subcuenta subsistencia del fondo de solidaridad pensional de acuerdo a lo siguiente: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1%. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, numeral 21 de la Ley 100 de 1993.
EMPLEADOR | ||
APORTES | PORCENTAJE | CONSIDERACIONES |
SALUD | 8,5% | 1 |
PENSIÓN | 12,0% | 2 |
RIESGOS LABORALES | 0,522% A 6,960% | 3 |
SENA | 2,0% | 4 |
ICBF | 3,0% | 4 |
CAJA DE COMPENSACIÓN | 4,0% | 4 |
- El porcentaje del aporte queda establecido en el artículo 10º de la Ley 1122 de 2007. Por otro lado existe una exoneración de este 8,5% para los empleadores la cual aplicará a los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV; en el caso que el empleador sea persona natural deberá tener a partir de dos trabajadores, artículo 65 del decreto 1819 de 2016.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del decreto 4982 de 2007 y artículo 7 de la Ley 797 de 2003.
- Existen 5 tipos de riesgos de acuerdo a la actividad de la empresa, estos niveles están establecidos en el artículo 26 del Decreto 1295 de 1994, y a su vez los porcentajes a aportar quedan reglamentados en el artículo 2.2.4.3.5 del Derecho 1072 de 2015.
TABLA DE CLASES DE RIEGO | ||
CLASE | RIESGO | % |
CLASE I | RIESGO MINIMO | 0,522% |
CLASE II | RIESGO BAJO | 1,044% |
CLASE III | RIESGO BAJO | 2,436% |
CLASE IV | RIESGO ALTO | 4,350% |
CLASE V | RIESGO MAXIMO | 6,960% |
4. Exoneración en caso de trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV artículo 65 del decreto 1819 de 2016.
El ingreso base de cotización comprende el salario y los elementos que lo integran (horas extras, recargos nocturnos, domingos y feriados trabajados, comisiones, etc.), este ingreso no podrá ser inferior a un SMMVL ni mayor a 25 SMMVL (artículo 5 de la Ley 797 de 2003).
Es responsabilidad del empleador la afiliación y desafiliación del trabajador así como el pago de los aportes, este escoge la Administradora de Riesgos Laborales y el trabajador escoge la Entidad Prestadora de Salud.
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