Como ya sabemos, el objetivo de los impuestos es generar recursos para el Estado, para que éste, a su vez, pueda costear sus proyectos sociales de salud, educación, seguridad, etc., uno de estos impuestos es el IVA- impuesto al valor agregado, o comúnmente denominado impuesto a las ventas del cual trataremos a continuación.
¿Qué es el impuesto al valor agregado – IVA?
“Es el Impuesto sobre el Valor Agregado que grava el consumo de productos y servicios, Los responsables de facturarlo actúan como recaudadores ante la Dian del impuesto. Y se lo deben pagar según la periodicidad que corresponda.”
El IVA- es un valor agregado porque se paga un dinero más por el valor añadido al bien, es un impuesto indirecto porque el consumidor compra un producto o servicio específicamente, pero, además, debe pagar el valor del impuesto que éste trae consigo y sobre el mayor valor del bien o servicio que el comerciante imponga.
¿Cuál es la tarifa general del IVA?
La Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 468 del Estatuto Tributario señaló un porcentaje del 19% para gravar todos los productos y servicios, excluyendo aquellos que la ley señala y a los que impone una tarifa distinta que es del 5%
¿Qué bienes y servicios tienen una tarifa del 5%?
El artículo 468-1 los discrimina y, entre otros más, son:
- Café
- Avena
- Harina de trigo
- Fruto de palma de aceite
- Pastas alimenticias sin cocer
En resumen, son productos de la canasta familiar y de primera necesidad sobre los cuales el Estado da un trato especial.
¿Qué hechos generan el IVA?
Artículo 420 del Estatuto Tributario:
- Venta de bienes corporales muebles e inmuebles, excluyendo los que la ley expresamente señala.
- Prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, excluyendo los que la ley determine.
- Venta o cesión de derechos sobre activos intangibles, sólo ligados con la propiedad industrial.
- Importación de bienes corporales no excluido expresamente.
- Circulación, venta u operación de juegos de azar, excluyendo las loterías y los juegos de suerte y azar realizados sólo por internet.
¿Cuáles son las características del IVA?
- Indirecto, porque, como ya mencionamos, recae sobre el valor del bien o servicio sin afectar de forma directa los ingresos del contribuyente.
- Instantáneo, el hecho que lo genera ocurre en cada venta.
- General, recae sobre todas las ventas de bienes o prestaciones de servicios establecidas por la ley como hechos generadores del IVA, excluyendo las que la norma señala.
- Real, se grava un hecho económico sin tener en cuenta el aspecto subjetivo del impuesto, es decir, sin considerar la capacidad económica del consumidor que es quien paga el IVA.
- Objetivo, porque se basa en las calidades personales del sujeto, ni en su capacidad económica, se fija solo en el hecho generador.
- Proporcional, independientemente de la base gravable la tarifa del impuesto es un porcentaje fijo.
¿Quiénes son responsables del IVA?
Art. 437 del Estatuto Tributario: Los responsables del IVA son todas las personas naturales y jurídicas o empresas que lo cobran lo recaudan y lo transfieren a la DIAN:
- Comerciantes
- Importadores
- Prestadores de servicios gravados con IVA
Bienes exentos del impuesto a las ventas.
El artículo 477 del estatuto tributario señala los bienes que están exentos del impuesto a las ventas, luego de la modificación que hiciera la ley 1819 de 2016.
Consultar: Artículo 477 del estatuto tributario.
El artículo 478 y siguientes del estatuto tributario contempla otros bienes exentos muy puntales.
Recordemos que los bienes exentos están gravados con una tarifa de 0%, lo que derecho al responsable a descontar el Iva que haya pagado al momento de adquirir dichos productos.
Temas relacionados:
¿Qué clases de impuestos existen en Colombia?
Nuevos impuestos de la Ley de Financiamiento