Dentro de los títulos valores, tema del cual tratamos en general, encontramos el Pagaré, documento mercantil al que nos referiremos en el presente artículo.
¿Qué es un título valor?
Recordemos que: “El artículo 619 del Código de Comercio consagra que “los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías”.
El Pagaré es uno de estos títulos valores.
¿Qué es un Pagaré?
Por conclusión, según la definición anterior, el Pagaré es un título valor de contenido crediticio, mediante el cual una persona a la que se le llama Otorgante se compromete a pagar una cantidad de dinero a otra personas que recibe el nombre de Beneficiaria, en una fecha establecida.
Todos los títulos valores prestan mérito ejecutivo, es decir, en caso que el otorgante no pague la suma de dinero en el plazo indicado, será objeto de demanda por parte del beneficiario del mismo que en Proceso Ejecutivo demandará ante un Juez de la República para que éste lo ejecute por vía judicial, para lo cual pedirá medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes muebles e inmuebles del Otorgante con el fin de pagarse su dinero.
¿Cuáles son las características del Pagaré?
- Al pagaré se le aplican las mismas normas de la Letra de Cambio, por remisión normativa del artículo 711 del Código de Comercio que regula la Letra de Cambio.
- El pagaré incluye una promesa de pago incondicional, por lo cual no se puede condicionar el pago, sólo a la fecha de vencimiento.
- El pagaré se puede plasmar en una proforma que venden en las papelerías o en un documento cualquiera siempre que se escriba la expresión Pagaré como título.
¿Cuáles son los requisitos de un Pagaré?
Requisitos generales de todo título valor, artículo 621 del Código de Comercio de Colombia:
- Indicar en el Pagaré el derecho que se incorpora, se integra, se inscribe.
- La firma de quien lo otorga, de quien se compromete a pagar la suma de dinero en el plazo acordado (otorgante).
Requisitos particulares del Pagaré, artículo 709 del C. de C Ccio.:
- La promesa incondicional del Otorgante de pagar determinada suma de dinero.
- El nombre del beneficiario, es decir, de la persona a la que tiene que hacer el pago del dinero.
- La anotación de que es pagadero A la Orden o al Portador, lo que significa que con la sola exhibición del Pagaré se legitima a su tenedor (quien lo exhibe).
- La forma de vencimiento.
¿Cómo se diligencia o llena un Pagaré?
- Se coloca el valor de la suma de dinero que se debe pagar.
- La fecha de pago.
- Lugar en que se pagará.
- El porcentaje de intereses si los hay.
- El nombre de la persona a la que se le debe pagar la suma de dinero, es decir, el Beneficiario.
- La firma del otorgante, o sea, de quien debe pagar la suma de dinero.
- Si no se trata de una proforma, sino de un documento en blanco, se debe colocar la palabra Pagaré.
- Adjuntar una carta de instrucciones para colocar el valor a pagar o la fecha de vencimiento del mismo esto pasa cuando se trata de un Pagaré en blanco como por ej. el que se firma ante un banco, en un colegio privado, entre otros.
- Se recomienda que se coloque la huella del Otorgante para evitar que, posteriormente, sea tachado de falso.
¿El Pagaré tiene término de prescripción?
Sí, este término es de 3 años contados a partir de la fecha de vencimiento del Pagaré, artículo 789 del C. de Ccio. Colombiano.
Para finalizar, el Pagaré es independiente del negocio que hayan realizado las partes y que respaldaron con este título valor, por ej., el Pagaré es independiente del contrato de mutuo comercial o del contrato de arrendamiento cuando el arrendatario firma un Pagaré para garantizar la deuda de cánones de arrendamiento, por lo que debemos enfatizar en que esta independencia del Pagaré del Contrato que lo genera representa un riesgo para el mismo contrato, pues se puede presentar fraude, pues el Otorgante incumple el contrato e incumple el Pagaré, o cumple uno de los dos nada más; también, se puede presentar que a pesar que el contrato de arrendamiento finalice sin que el arrendatario quede debiendo, el arrendador puede ejecutarlo por el Pagaré, aunque el ejecutado puede interponer las excepciones del caso
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