Como vimos recientemente, en uno de nuestros artículos, dentro de las medidas cautelares en los procesos civiles se puede solicitar el embargo y secuestro de bienes, hoy nos referiremos al secuestro de bienes.

 

¿Qué es el secuestro de bienes?

 

Como hemos señalado: “El artículo 2273 del Código Civil define el secuestro de bienes de la siguiente manera: “El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituir al que obtenga una decisión a su favor.”

 

El secuestro, como medida cautelar, es la entrega del bien a un tercero denominado Secuestre, que es un auxiliar de la justicia,  para que lo tenga en su poder en calidad de depósito (artículo 2274 del C.C. Colombiano), con la obligación de conservarlo y administrarlo en tanto el juez dicte sentencia y ordene a quién debe ser entregado el bien.

 

¿Cuál es el objetivo del secuestro de un bien?

 

Su objetivo es el de evitar que el bien se pierda, su conservación, mantenimiento y administración.

 

¿Sobre qué bienes recae el secuestro?

 

El secuestro puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles.

 

¿Cuáles son las características del secuestro de bienes?

 

  • Recae sobre bienes materiales.
  • Los bienes son retenidos en tanto el deudor responde por su obligación.
  • Asimismo, el bien se retiene para que se cumpla la sentencia dictada por el juez dentro del proceso que causó el secuestro.

 

  • El bien queda fuera del alcance del deudor al ser puesto en calidad de depósito en manos del Secuestre.

 

¿Cuáles son los tipos de secuestro?

 

  • Convencional:  Este tipo de secuestro se da por el consentimiento entre las partes, las cuales dan en depósito el bien a un tercero para que lo regrese una vez finalizado el proceso.


  • Judicial:  Se hace a través de un Juez, dentro de un proceso, para asegurar el bien en caso de presentarse un embargo y con el fin de resguardar el patrimonio del demandado como garantía de la obligación de pago.

 

¿Cuál es el trámite de un proceso de secuestro?

 

  • Debe presentarse una demanda ante un Juez Civil Municipal en contra del deudor o del arrendatario, según el caso que se trate, quien ordenará el embargo y secuestro del bien.

 

  • Si el deudor no cumple con esta obligación, faculta al acreedor para que entregue el bien en depósito a un Secuestre, hasta que se cumpla con el pago de la deuda. Si esto no ocurre, el acreedor se queda con el bien como forma de pago.

 

¿Qué sucede si el deudor no tiene bienes a su nombre?

 

En este evento, se investiga si cuenta con un trabajo fijo y con un salario superior al salario mínimo legal mensual vigente que se pueda embargar; de no ser así, no se puede hacer nada.

 

En conclusión, si el deudor de la obligación no cuenta con bienes muebles a su nombre, se debe verificar si es propietario de bienes inmuebles sobre los cuales se pueda decretar el embargo y secuestro de ellos.

 

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