El incumplimiento en el pago de las obligaciones contraídas, luego de vencer el tiempo pactado para ello, produce consecuencias que pueden llegar hasta el embargo de bienes muebles e inmuebles para que el acreedor pueda garantizar el pago por parte de su deudor.

 

 

¿Se puede embargar el salario mínimo?

 

El artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo, como regla general, establece que el salario mínimo es inembargable, pero hay dos excepciones a esta regla:

 

  • El embargo de salario sólo procede por cuotas alimentarias o deudas provenientes de cooperativas que están reconocidas por Ley, siempre y cuando sean decretadas por orden judicial y sin exceder del cincuenta por ciento (50%) del sueldo devengado.
  • La normatividad vigente sobre la materia en cuestión en su artículo 2.2.31.8 del Decreto 1083 de 2015  establece que “solamente es embargable la quinta parte de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal”, para conceptos diferentes a cuotas alimenticias o créditos a favor de cooperativas.
  • Entonces, es embargable hasta la mitad del salario cuando corresponda para el pago de las pensiones alimenticias y obligaciones impuestas por Ley para la protección de la mujer e hijos, créditos a favor de cooperativas, y la quinta parte de lo que exceda el valor del salario mínimo vigente para otras causales distintas a las dos anotadas anteriormente.
  • Es menester tener claridad que cuando se habla del embargo de salario no sólo aplica para la cuota alimentaria sino para otros rubros, entre ellos vivienda, educación, salud, transporte y todo aquello que implique la subsistencia de los titulares del derecho de alimentos, tal como se ha explicado en anterior artículo de este blog.
  • Por Ley se deben alimentos al cónyuge e hijos descendientes, naturales, adoptivos, padres y hermanos, y otros tal como lo consagra el Código Civil colombiano en su artículo 411.

 

¿Cómo se hace el embargo al salario mínimo por crédito a cooperativas? 

  • Respecto a las deudas contraídas a cooperativas, que es el otro ítem que puede ser embargado,el salario, procede de igual forma que las cuotas alimentarias. 
  • Es embargable el salario hasta un cincuenta por ciento (50%), de conformidad con lo establecido por el Código Civil, Decreto 1083 de 2015 y Código General del Proceso.

 

¿Cuál es el procedimiento del embargo al salario mínimo?

  • Para que se efectúe el embargo de salario debe existir un mandamiento judicial dirigido a la entidad donde el trabajador labora, y en donde se manifiesta se retenga el salario según lo dispuesto por el fallo del juzgado o, de lo contrario, se tendrá que responder por dichos montos.

 

  • Según la Ley 1564 de 2012 que expide el Código General del Proceso y regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios, será el juez de familia que corresponda al domicilio del demandante, por tanto será de su competencia la fijación de pensiones alimentarias y regulados por los artículos 154, 155 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

 

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