El tema del Patrimonio de Familia es de alto interés por parte de nuestros usuarios, en anteriores ocasiones hemos hablado de sus ventajas y otros aspectos más, hoy nos referiremos al tema del embargo sobre el patrimonio de familia.
¿Qué es el Patrimonio de Familia?
Señala la Corte Constitucional en Sentencia C 107/17 que: “Para la Corte, el mismo se define como el conjunto de bienes inembargables para llenar las necesidades económicas de una familia fundamentalmente la vivienda, la alimentación y en algunos casos los utensilios de trabajo e incluso el automóvil, que se garantizan y salvaguardan contra los acreedores para el desarrollo y el soporte económico de la familia ante eventuales riesgos y situaciones críticas como quiebras o crisis económicas.”
El Patrimonio de Familia es una figura jurídica que tiene como objetivo el proteger los inmuebles familiares con un valor que no supere los 250 SMMLV de futuros embargos, hipotecas, secuestros y remates que pretendan garantizar el pago de una deuda con uno de estos inmuebles, porque, el Patrimonio de Familia sólo puede constituirse sobre uno de ellos, se debe escoger.
¿El Patrimonio de Familia es inembargable?
Sí, por regla general, el patrimonio de familia es inembargable pero, como toda regla tiene su excepción, hay un caso donde puede ser objeto de embargo:
Cuando se adquiere una vivienda mediante un crédito hipotecario con una entidad financiera que hace posible la construcción, mejoras , compra del inmueble o una subdivisión de ésta, por lo cual se debe constituir hipoteca a favor de la entidad para que, en caso de incumplimiento en las obligaciones con ella, ésta tenga la opción de ejecutar al deudor para satisfacer el crédito, artículo 38 de la Ley 3 de 1991.
La DIAN o las Secretarías de Hacienda pueden embargar un Patrimonio de Familia?
No, ni siquiera en caso de deudas por concepto de impuestos, se puede hacer un embargo sobre el patrimonio de familia, artículo 837-1, inciso 3 del Estatuto Tributario (Inciso modificado por el artículo 34 de la Ley 1430 de 2010): “No serán susceptibles de medidas cautelares por parte de la DIAN y demás entidades públicas, los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o con afectación a vivienda familiar, y las cuentas de depósito en el Banco de la República.
IMPORTANTE: El artículo 4 de la Ley 258 de 1996, en su numeral 2 posibilita a la DIAN y a otra entidades públicas el levantamiento de la Afectación a Vivienda Familiar pero no del Patrimonio de Familia.
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