Existe un tipo de organizaciones asociativas económicas productivas que no es del conocimiento de muchos de nuestros usuarios, se trata de las Empresas Asociativas de Trabajo -EAT, tema que trataremos hoy.

 

¿Qué son las Empresas Asociativas de Trabajo- EAT?

 

Las empresas asociativas de trabajo, serán organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.

 

Las Empresas Asociativas de Trabajo-EAT  tienen como fin producir, comercializar y distribuir bienes básicos para el consumo familiar o la prestación de servicios individuales o grupo de sus asociados, artículo 3 de la Ley 10 de 1091, por la cual se crean las Empresas Asociativas de Trabajo – EAT.

 

¿Cuál es la razón social de las Empresas Asociativas de Trabajo – EAT?

 

Su razón social debe ir acompañada de la calificación  o nombre de “Empresa Asociativa de Trabajo” o “E.A.T”.

 

¿Cuál es la relación que los asociados tienen con las E.A.T?

 

La relación que los asociados tienen con las E.A.T  es típicamente comercial, sus aportes laborales no están regidos por el Código Sustantivo del del Trabajo, por lo que se rigen por las normas del derecho comercial, pero sí debe ser registrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la Subdirección de Trabajo Asociativo e informal.

 

¿Qué documentos se deben presentar para el registro ante el Ministerio de Trabajo?

 

  • Certificado de Existencia y Representación Legal que tramita la Cámara de Comercio.
  • Copias auténticas del Acta de Constitución y los estatutos.

 

 

¿En qué momento se le reconoce personería jurídica a la E.A.T?

La personería jurídica de las E.A.T es reconocida desde que se realiza la inscripción en la Cámara de Comercio, pero con el lleno de estos requisitos:

  • Presentando el Acta de Constitución
  • Adopción de los estatutos
  • Que esté compuesta por un número no menor a 3 miembros fundadores y no superior a 10 asociados para la producción de bienes.
  • Si se trata de una E.A.T de servicios, un número máximo de 20 asociados

 

¿Quién es el representante legal de una E.A.T?

Su representante legal será un director ejecutivo.

 

¿La E.A.T debe constituirse mediante escritura pública?

No, la E.A.T., puede constituirse a través de escritura pública, acta de constitución o estatuto ante un notario público o ante un juez con el obligado reconocimiento de firma y el contenido del documento, pero, también, por documento privado reconocido ante notario o juez, exponiendo la presentación personal ante el funcionario autorizado de la Cámara de Comercio.

 

¿Cuál es el tiempo de duración de una E.A.T?

En la escritura pública debe estar claramente especificado el tiempo de duración de la E.A.T, el cual puede ser indefinido.

 

¿Cómo es el capital de una E.A.T?

El capital de una E.A.T se expresa en aportes laborales, en activos, dinero,  tecnología  y  propiedad industrial o propiedad intelectual debidamente registrada.

 

Temas relacionados:

Sociedades comerciales

Las Cámaras de Comercio

Escritura de constitución de una sociedad

 

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