Con la reforma pensional se darán muchos cambios, uno de ellos es la nueva disposición que determina que las empresas pagarán la seguridad social de contratistas, tema de nuestro siguiente artículo.
¿Quién paga actualmente la seguridad social de los contratistas?
Actualmente, bajo lo regulado por la Ley 100 de 1993 (Sistema de Seguridad Social Integral), los contratistas o empleados independientes con contrato de prestación de servicios son quienes deben pagar su propia seguridad social.
¿Quién pagará la seguridad social de los contratistas con la reforma pensional?
Con la reforma pensional de la Ley 2381 de 2024 serán los empleadores (empresas) quienes deberán pagar la seguridad social de los contratistas (trabajadores con contratos de prestación de servicios).
¿A partir de cuándo las empresas pagarán la seguridad social de contratistas?
A partir del 1o. de julio de 2025 las empresas tendrán que pagar la seguridad social de los contratistas (trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios).
¿Cómo se hace actualmente el pago de la seguridad social de los contratistas?
Actualmente, los contratistas (trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios) reciben el total de sus honorarios sin que el contratante le haga ningún tipo de descuento, por lo que es el contratista quien debe pagar sus propios aportes al sistema de seguridad social integral.
¿Cómo se hará el pago de la seguridad social de los contratistas con la reforma pensional?
A partir del 1o. de julio del presente año 2025, el contratante descontará del 100% de los honorarios del contratista el porcentaje respectivo al valor de los aportes a salud y pensión obligatorios y los aportes voluntarios a pensión (cuando el contratista así lo haya manifestado por escrito) y trasladarlos al sistema de seguridad social en las fechas señaladas para tal fin, artículo 7 de la Ley 2381 de 2024, reforma pensional.
¿Qué otras responsabilidades tiene la empresa contratante con la reforma pensional relacionadas con el pago de la seguridad social de sus contratistas?
- Mantener actualizada toda la información necesaria para el pago de las contribuciones parafiscales.
- Facilitar el ingreso a la información del fondo de pensiones de ahorro individual elegido por los afiliados.
- Respetar la anterior decisión de la elección del fondo.
- Responder por el total del aporte a pesar de no realizar el descuento al contratista.
- Informar de las novedades laborales de sus contratistas a la entidad a la que están afiliados.
- Informarles a sus contratistas las garantías o beneficios al cotizar al sistema general de seguridad social.
La reforma pensional traerá grandes cambios y responsabilidades para las empresas en la carga administrativa, por ej., al tener que descontar los aportes a los contratistas y, asimismo, hacer el pago de éstos dentro de las fechas respectivas.
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