El contrato de promesa de compraventa es uno de los más consultados, ya que se trata de uno de los más usados por las personas que compran y venden inmuebles tanto para vivienda urbana como de tipo comercial; planteándose la inclusión de cláusulas especiales que le garanticen a cada una de las partes el cumplimiento de la otra o, en su defecto, la indemnización a que haya lugar por causa de los perjuicios causados con ese incumplimiento.
Es así como en la promesa de compraventa hay una gran tendencia a estipular cláusula de arras y cláusula penal, por cuanto ésa antecede al contrato de compraventa, generando en ambas partes la obligación de “hacer”, es decir, de firmarlo y cumplirlo por vendedor y comprador al expedirse la escritura pública con su posterior inscripción en la oficina de instrumentos públicos de la zona donde se encuentra el inmueble; sin embargo, algunos tienden a preguntarse cuál de las dos estipulaciones es más conveniente, si hay o no la necesidad de pactar ambas cláusulas o sólo alguna de ellas.
Para responder esta inquietud es necesario precisar ambos conceptos, teniendo claro lo que representa cada uno de ellos.
El pacto de arras que realizan las partes se constituye para el comprador en la entrega de una parte del valor del objeto del contrato como garantía de su interés para la adquisición y para el vendedor en un anticipo del precio del bien que, de acuerdo al cumplimiento o no de lo pactado, determina que la primera sea de tipo confirmatorio y la segunda de tipo penitencial, pues se configuran en “castigo” para quien incumpla, de tal forma que si es por parte del comprador las pierde, pero si es por parte del vendedor tiene que restituirlas dobladas.
En cuanto a la Cláusula Penal, se considera como el pacto que establece que quien incumpla la promesa de la compraventa (Hacer el contrato de Compraventa) está obligado a dar, hacer o no hacer algo específico que, usualmente, es el pago de una indemnización en dinero que se entrega a la parte que no incumplió.
Se presenta el caso en la Promesa de Compraventa en que vendedor y comprador acuerdan que se pacten las dos cláusulas, o sólo una, sin que ello sea objeto de prohibición por parte de la Ley, por lo que prima es la conveniencia que ellas estimen importante dentro del contrato que suscriben.
¿Qué diferencias existen entre las cláusulas de arras y la penal?
- Las arras son apreciadas como una forma de entrega anticipada de parte del precio del inmueble por incurrir en un desistimiento; mientras que la cláusula penal se considera como una indemnización que debe pagar el incumplido a la parte que sí cumplió.
- Las arras son de dos tipos: Confirmatorias y Penitenciales; en tanto que la cláusula es sólo penal.
- Las arras se dan en garantía de la ejecución de la promesa de compraventa; mientras que la cláusula penal es una tasación anticipada de los perjuicios ocasionados por razón del incumplimiento de una de las partes.
En conclusión, colocar arras y cláusula penal es una decisión de las partes intervinientes en el contrato, de ellas dependerá la determinación de estipular ambas o sólo una de ellas.
PARTICION ADICIONAL DE BIENES
La regla general es que cuando hacemos una sucesión, liquidación de sociedad conyugal, o patrimonial del causante se realice sobre todos los bienes existentes, pero hay casos en que, luego de hacer esta sucesión, aparecen bienes que los herederos desconocían al...
QUE Y QUE NO SE TRAMITA CON LA CEDULA DIGITAL
Los colombianos, desde hace algún tiempo, podemos tramitar la cédula digital que la Registraduría Nacional implementó para aprovechar los distintos mecanismos de información y comunicación existentes en el país, buscando que podamos acceder de forma rápida y segura a...
DESTINACION PROVISIONAL DE BIENES
Desafortunadamente el tema del narcotráfico en nuestro país tiene varios y diversos efectos en la política, la sociedad y la economía nacional e internacional y uno de ellos es la incautación de bienes y el destino que se le da a los mismos, por lo cual el tema de...
CONTRATO DE ANTICRESIS
Como hemos señalado en anteriores ocasiones, el derecho comercial y civil regulan cantidad de contratos que pactamos en nuestra vida diaria, sin conocer su nombre legal, tal es el caso del Contrato de Anticresis, al cual dedicaremos nuestro presente artículo. ...
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Muchas personas creen que habitando un inmueble por mucho tiempo las convierte en propietarias del mismo, pero eso no es tan sencillo como ellos piensan y, para aclarar el tema, hoy trataremos sobre la prescripción adquisitiva ¿Qué es la prescripción? ...
ACUMULACION DE VACACIONES
Las vacaciones laborales, como hemos mencionado anteriormente, son un derecho de los trabajadores dependientes y son pagadas por el empleador, pero, algunos, prefieren acumularlas por distintos motivos, por ello, hoy, hablaremos sobre la acumulación de vacaciones...
LA TENENCIA
Dentro de las figuras de derecho civil encontramos la Tenencia, tema que desarrollaremos a continuación explicando quién es considerado legalmente tenedor, qué es la mera tenencia, su diferencia con la posesión, entre otros más. . ¿Qué es legalmente un tenedor?...
CONTRATO DE OBRA CIVIL
Hay contratos que algunas personas pueden calificarlos como laborales, pero no es así, es el caso del contrato de obra civil o contrato civil de obra, también llamado contrato de obra de construcción o contrato de confección de obra material, del cual hablaremos a...
REVOCACION DE LA DONACION
Como señalamos en un artículo anterior de nuestro blog: “La DONACIÓN es un contrato en el que una persona le transfiere un bien mueble o inmueble a otra bajo el común acuerdo y de manera gratuita, El Código Civil define las donaciones en su artículo 1443 de la...
CONTRATO DE FIANZA
Muchas veces realizamos contratos en nuestra vida diaria, pero sin conocer su nombre legal, sus características, ni sus requisitos, entre otros más, y eso es lo que pasa con el contrato de fianza, tema del cual trataremos a continuación. ¿Qué es el contrato de...