¿Cuál es el procedimiento para la entrega de los remanentes a un asociado ausente y a uno que ha fallecido?

Recordemos que el liquidador tiene el deber de convocar una asamblea o junta de socios para que sean aprobadas tanto las cuentas del liquidador como el acta donde consta la distribución del remanente de los activos sociales entre los asociados de una empresa en liquidación.

¿Qué pasa si uno de los asociados no se presenta a recibir sus remanentes?

De aprobarse la cuenta final de la liquidación, y uno o varios asociados no se presenta a recibir los bienes que le corresponde, el artículo 249 del Código de Comercio nos indica que en caso de que hayan asociados ausentes, el liquidador los citará por medio de avisos que se publicarán por no menos de tres veces con intervalos de ocho a diez días en un periódico que circule en el lugar del domicilio de la empresa en liquidación.

¿Qué ocurre si alguno de esos socios nunca se presenta?

El liquidador podrá entregar todos aquellos bienes que correspondan al o a los asociados que no se haya presentado a recibirlos a la junta departamental de beneficencia del lugar donde se encuentre el domicilio de la empresa en liquidación, y si en dicho lugar no hubiese, los entregará a la junta que funcione en el lugar más próximo. Todo ello, después de transcurridos diez días de la última publicación.

¿Qué opciones tienen los asociados que aparezcan después?

Los asociados tendrán un año, a partir de la entrega efectuada por el liquidador, para reclamar sus bienes.

¿Qué ocurre si se cumple ese plazo?

Transcurrido el año sin que los asociados ausentes hayan reclamados sus bienes, éstos pasarán a ser propiedad de la junta departamental de beneficencia correspondiente, para ello, el liquidador deberá entregar los documentos de traspaso de los respectivos bienes.

Ahora bien, puede darse el caso que el liquidador tenga conocimiento de que uno de los socios falleció antes de entregarle los bienes que le corresponderían en la distribución de los remanentes. Ante tal situación, de que servirá que el liquidador publique avisos en un periódico a sabiendas que ese asociado nunca irá a reclamar dichos bienes.

Entonces, ¿Cómo se debe proceder ante ese supuesto?

De acuerdo al Oficio 220-101309 de fecha 19 de septiembre de 2019 emitido por la Superintendencia de Sociedades, el liquidador podrá constituir depósitos judiciales a nombre del o de los socios o accionistas fallecidos, conforme a lo regulado por los artículos 4 y 5 de la Ley 1743 de 2014

¿Qué es un depósito judicial?

El depósito judicial consiste en la custodia de aquellos bienes muebles o inmuebles involucrados en una controversia judicial, cuyo aseguramiento se cumplirá hasta que haya una decisión emanada de la autoridad competente.

¿Por qué se debe hacer el depósito judicial?

Porque se deben respetar los derechos sucesorales de aquellas personas que sean herederos legítimos del socio fallecido, ya que esos bienes pasarían a ser parte de la herencia.

¿Qué se debe hacer después de constituir el depósito judicial?

Le corresponde al liquidador informar y poner a disposición de las autoridades correspondientes en el proceso de sucesión sobre la constitución de los depósitos judiciales.

¿Quiénes son esas autoridades?

En caso de que la sucesión sea judicial, se informará al Juez que lleve el proceso, y si la sucesión se efectúa ante una notaría, será el Notario quien deba tener conocimiento de esos depósitos judiciales.

¿En caso de que no se haya iniciado un proceso de sucesión, que debe hacer el liquidador?

Aunque el liquidador sepa que no se ha iniciado algún proceso de sucesión, igual debe proceder a constituir los depósitos judiciales en favor del o de los socios fallecidos de conformidad con lo estipulado en la Ley 1743 de 2014.

EL AVAL

Las garantías personales son un tema bastante difícil para quienes requieren de ellas por razón de algún negocio o contrato y para quienes deben ser garantes de aquellos, por lo que nuestro tema de hoy es el aval.   ¿Qué es el aval?   Señala el artículo 633...

read more

PENSION GRACIA

Hemos tratado sobre el tema pensional en lo relacionado con los requisitos que la ley exige para que las personas puedan acceder a una pensión de jubilación, vejez, invalidez o la de sobrevivientes, tanto del sector público como del sector privado, hoy nos referiremos...

read more

ACCIONES DE GRUPO

En un artículo anterior nos referimos a las acciones populares, en nuestro presente artículo trataremos sobre las acciones de grupo, creadas, igualmente, con la Constitución Política de Colombia en su artículo 88   ¿Qué son las acciones de grupo?   “La...

read more

ACCIONES POPULARES

Así como cada persona en el territorio colombiano está protegido constitucionalmente, la colectividad cuenta con unas acciones que protegen sus intereses y derechos, son las llamadas acciones populares.   ¿Qué son las acciones populares?   Señala la Ley 472...

read more

RENDICION ESPONTANEA DE CUENTAS

En un artículo anterior hablamos sobre la rendición provocada de cuentas, dimos su definición, señalamos el procedimiento para solicitarla y las situaciones y actividades para las cuales se solicita, a continuación trataremos sobre la rendición espontánea de cuentas....

read more

PACTO POR EL CREDITO

El Gobierno Nacional en busca de reactivar la economía del país ha tomado medidas con este objetivo, aunque aún insuficientes.  Una de ellas es el pacto por el crédito, tema de nuestro artículo a continuación.   ¿Qué es el pacto por el crédito?   “El pacto...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido