Muchos padres, en vida, para evitar que sus herederos se vean obligados a iniciar una sucesión a su fallecimiento, reparten su patrimonio en vida y la ley tiene algunas alternativas para escriturar a nombre de los hijos, tema del cual trataremos a continuación.
¿Cómo escriturar a nombre de los hijos?
Para escriturar a nombre de los hijos existen figuras jurídicas como la compraventa simulada donde los padres se quedan con el usufructo del bien, generalmente, la donación y el fideicomiso civil., pero cumpliendo con los requisitos exigidos para que, a futuro, un tercero no demande la nulidad del acto jurídico por el incumplimiento de alguno de los requisitos.
¿Qué inconvenientes se pueden presentar al escriturar a nombre de los hijos?
- Que hayan irregularidades al traspasar los bienes de padres a hijos: Como por ej. en el caso, que es el más usual, de la compraventa simulada donde al escriturar el inmueble se manifiesta que el precio se recibió a satisfacción del vendedor, lo cual, en la gran mayoría de casos, es falso; igualmente cuando se hace una donación sin el cumplimiento de la insinuación que la norma exige.
- Al escriturar a nombre de los hijos, el padre pierde el dominio sobre el bien o bienes que traspase a sus hijos, en muchos casos lo hace para evitar ser embargado, o para ocultar los bienes y que la cónyuge no tenga derecho a ellos en la sociedad conyugal, o para evadir a sus acreedores, exponiéndose a perder su patrimonio en caso que el hijo no se lo quiera devolver.
- Al traspasar un bien a nombre de un hijo sin recibir el valor de éste, el hijo incurre en un incremento injustificado de su patrimonio, lo cual puede tener inconvenientes tributarios y penales.
En uno de nuestros artículos nos referimos a cómo repartir los bienes en vida de padres a hijos y señalamos que esta institución se encuentra regulada en el parágrafo del artículo 487 del Código General del Proceso disponiendo que. “La partición del patrimonio que en vida espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, deberá, previa licencia judicial, efectuarse mediante escritura pública, en la que también se respeten las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales. En el caso de estos será necesario el consentimiento del cónyuge o compañero.
Para escriturar a nombre de los hijos es esencial considerar todos los elementos, requisitos y formalidades del acto jurídico con el que quieran traspasar los bienes a nombre de los hijos, pues, en el caso de la compraventa se exponen a una acción judicial a futuro donde se determine que hubo una simulación.
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