La implementación de procesos automatizados con las últimas tecnologías de la información y la comunicación es ya una realidad en nuestro mundo, y las notarías no se han quedado rezagadas a los nuevos cambios, sino que al contrario han desarrollado avances significativos en el ejercicio de la función notarial,

Cuando se hace referencia a las escrituras digitales no se habla específicamente de la escritura pública, sino de los procedimientos y trámites que se pueden realizar virtualmente desde la casa u oficina, sin acudir personalmente a la notaría, incluyendo la solicitud y procedimiento para la expedición de la escritura pública digital.

En este artículo describiremos la identificación biométrica y la forma como se realiza, la autenticación y la firma electrónica definida por la Superintendencia de Notariado y Registro como: “La constituyen los datos en formato electrónico adjuntos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos, que utiliza la persona para firmar y que constituye el equivalente funcional electrónico de la firma autógrafa o manuscrita”,  la escritura digital y sus beneficios, con la esperanza que en un futuro próximo todas las notarías funcionen totalmente virtual, tal como ocurre ya en dos notarías del país.

 

¿Qué es la Identificación biométrica?

Consiste en una medición o análisis morfológico como el de las huellas dactilares que son únicas e intransferibles, realizado para autenticar la identidad de la persona, siendo un mecanismo de seguridad y control.

 

 ¿Cómo se realiza la identificación biométrica?

Para constatar la identidad de quien realiza el trámite, sólo basta colocar el dedo índice derecho y un sensor realiza la operación de digitalización.

 

La imagen tridimensional de la huella dactilar es enviada a la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien confronta y compara con sus registros.

 

¿Cuál es la identificación biométrica móvil?

Se presenta cuando el funcionario notarial se desplaza fuera de la sede para realizar algún tipo de diligencia notarial. El usuario realiza el mismo procedimiento, pero desde el lugar donde está.

 

¿Cómo es la escritura digital en las notarías?

Los documentos electrónicos hoy en día son tan válidos para cualquier transacción que se realiza, por lo que las mismas notarías están migrando hacia el mundo de la tecnología y la información.

Dentro de esta escritura digital se encuentra la escritura pública electrónica definida por la Superintendencia de Notariado y Registro así: “Es el equivalente funcional de la escritura pública en soporte físico, la cual debe cumplir las normas sustanciales relativas a las diferentes actuaciones notariales que ella contiene y de los preceptos de derecho notarial, conforme al Decreto-ley 960 de 1970 y demás normas concordantes”

 

Los mensajes de datos son tan válidos como el manuscrito, porque permite su rastreabilidad y, por tanto, se consideran auténticos e íntegros, sirviendo para  identificar el lugar de dónde provino la información electrónica, requiriendo de  la existencia de un tercero que avale o certifique el proceso o diligencia efectuada, para su eficacia jurídica.

 

Así las cosas, ya existen dos notarías en el país conjuntamente con una empresa que tiene su plataforma online para efectuar escrituras digitales. Todo el proceso se realiza en línea, con los debidos controles de seguridad y confiabilidad para firmar de forma digital.

 

¿Cuáles son los beneficios de la escritura digital?

En un mundo donde la tecnología y la información entró de lleno a la vida cotidiana de los seres humanos, es entendible que nadie pueda escapar a ella  y menos en una época de la historia en donde cada minuto cuenta.

La virtualidad es una realidad en la función notarial y en concordancia con las disposiciones reglamentarias sobre antitrámites y de acuerdo a la Ley 2052 de 2020 sobre la implementación de servicios ciudadanos digitales.

Estos procesos digitales  permiten múltiples beneficios o ventajas como seguridad, inmediatez, agilidad y simplicidad en los procesos, menores costos, ahorro de tiempo y desplazamientos innecesarios, a través de los cuales los funcionarios notariales encargados darán fe pública de la legalidad de los negocios, expidiendo un documento electrónico que es enviado inmediatamente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos  para que realice la inscripción de los actos relacionados con inmuebles, y al portal ciudadano donde reposa la documentación general de cada colombiano.

 

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