En lo relacionado con trámites notariales de los distintos actos y/o contratos que deban constituirse por escritura pública, es recurrente encontrarse con situaciones que plantean conflicto jurídico en lo relacionado con el estado civil de los otorgantes.
Por ejemplo, cuando se adquiere un bien inmueble (con dinero de uno o de ambos cónyuges o compañeros permanentes, pero quedando como titular uno solo de ellos) y en la escritura pública de compraventa se declara que su estado civil es casado con sociedad conyugal vigente o soltero con unión marital de hecho (popularmente denominado “Unión libre”) y que, luego, al presentarse la liquidación de la sociedad conyugal o liquidación patrimonial de hecho ente compañeros permanentes, o una liquidación de herencia que tiene como causante al comprador, incidirá en la partición y adjudicación de los inmuebles, pues su estado civil no se declaró legalmente; por lo que no se le adjudicará el 50% al compañero sobreviviente.
La Ley no reconoce a su compañera como titular de derechos en el 50% de la sociedad patrimonial de hecho, aunque la acción de declaración de la unión marital de hecho es imprescriptible, pero “la declaración judicial de existencia de la sociedad patrimonial derivada de la unión marital y la referente a su disolución y liquidación prescribe en un año, contado a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros”, (artículo 8º de la Ley 54 de 1990).
Igualmente, es importante el estado civil como cuando hay una compraventa de inmueble por parte de la cónyuge o compañera permanente que firma la respectiva promesa de compraventa como compradora y quien se encuentra habitando el inmueble pero que, posteriormente, al frustrarse el negocio y al separarse legalmente decide entregarlo, pero su ex cónyuge (por mala fe o cualquier otro motivo) permanece viviendo en éste como poseedor, negándose a la restitución del mismo al disolverse la sociedad conyugal.
En la situación antes mencionada, entre este señor y la promitente vendedora no había ninguna relación contractual, puesto que el negocio había sido realizado entre la vendedora y la ex esposa de poseedor de la casa, en calidad de compradora. Aquí es importante hacer claridad en lo pertinente a la persona con la que se hizo el negocio: con la esposa, con el esposo, o con la sociedad conyugal que, como se ve tiene relevancia, porque de eso depende a quién debe demandar la promitente vendedora en la acción a interponer: Acción restitutoria o acción reivindicatoria. En el presente caso, la promitente vendedora debe interponer acción reivindicatoria contra el ex cónyuge poseedor de la casa y no contra la ex esposa del poseedor. Cualquier efecto que pueda tener un contrato sólo les concierne a las personas que lo firmaron.