Como vimos en un artículo anterior, nuestra Constitución Política contempla 3 estados de excepción y uno de ellos es el estado de guerra exterior del cual hablaremos a continuación.

 

¿Qué es el estado de guerra exterior?

 

La Constitución Política de Colombia en su artículo 212 señala que: “El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad.”

 

El estado de guerra exterior es una réplica ante un ataque que realiza un Estado extranjero contra nuestro país, por lo que la declaratoria de este estado de excepción se hace con el objetivo de defender la soberanía, responde a los requerimientos de una guerra y busca restaurar la normalidad, artículo 22 de la Ley 137 de 1994.

 

¿Cómo se declara el estado de guerra exterior?

 

El estado de guerra exterior es declarado por el Presidente de la República con la firma de todo su gabinete ministerial y con la autorización del Senado de la República.

 

¿En qué momento procede la declaración del estado de guerra exterior?

 

Según el artículo 212 de la Constitución Política, ya citado, la declaratoria del estado de guerra exterior SÓLO PROCEDERÁ cuando el Senado de la República así lo autorice, SALVO que a consideración del Presidente de la República sea necesario repeler la agresión del Estado extranjero; es decir, sin que requiera de la autorización previa del Senado.

¿Qué sucede a nivel legislativo mientras dure el estado de guerra exterior?

 

Mientras dure el estado de guerra exterior, los Decretos dictados por el Gobierno suspenden las normas contrarias a éste, sin que las derogue y pierden su vigencia tan pronto el orden público retome su lugar.

 

¿Cuál es la labor del Congreso de la República durante el estado de guerra exterior?

 

El Congreso de la República será quien continúa desempeñando totalmente sus labores constitucionales y legales, ante las cuales tendrá el Gobierno que informarle sus motivos y en forma regular sobre los Decretos que dicte y el desarrollo de los sucesos; asimismo, tiene la facultad de reformar o derogar estos, en cualquier momento, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara.

 

¿En qué caso no se podrá declarar el estado de guerra exterior?

 

Señala el inciso final del artículo 22 de la Ley 137 de 1994 que el estado de guerra exterior no se puede declarar para enfrentar causas internas de grave perturbación en el país.

 

¿Cuáles son las facultades  generales del Gobierno durante la declaración del estado de guerra exterior?

 

Las facultades del Gobierno Nacional durante la declaratoria del estado de guerra exterior serán las rigurosamente esenciales para responder a la agresión, defender la soberanía del país, encargarse de los requerimientos de la guerra y lograr el restablecimiento de la normalidad.

 

Temas relacionados:

 

Estado de conmoción interior

 

Estado de emergencia económica, social y ecológica o grave calamidad pública

Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido