Recientemente,  El Concejo de Bogotá dio paso al nuevo acuerdo que  trae, a su vez,  nuevas reglas para  el pago de las obras de valorización, lo cual será de gran acogida para los ciudadanos, pues el Estatuto anterior  (Acuerdo 7 de 1987) cumplió 36 años sin actualizar. 

 

El nuevo Estatuto de Valorización pasa a sanción de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

¿Qué es la contribución por Valorización?

 

En un artículo anterior dijimos que: “Es un gravamen más que recae sobre los contribuyentes propietarios de inmuebles quienes deben pagar una determinada suma con el propósito de financiar y ejecutar obras de beneficio general o específico.

 

Son los departamentos, municipios o distritos quienes determinan las obras a ejecutar y por las cuales se han de exigir contribuciones de valorización en los tiempos, monto y plazos que sean aprobados para que el contribuyente realice el respectivo pago.”

 

¿Cuáles son los cambios que trae el nuevo Estatuto de Valorización en Bogotá?

 

  • Los cobros: Estos se podrán hacer antes, durante y después que se ejecute la obra y para cada caso hay reglas claras.

 

  • La planeación:  Todos los proyectos de Valorización deben tener estudios y diseños definitivos, así como las autorizaciones de las respectivas empresas de servicios públicos, si es del caso, y ser presentados ante el Concejo de Bogotá para tener su aprobación. Los recursos para financiar las obras tendrán que contemplarse en el marco fiscal de la administración en curso.

 

  • Los descuentos:  A los comerciantes que tengan sus predios ubicados frente a las obras se les dará un descuento de hasta el 10%, bajo análisis de la Administración.  Se pueden acumular estas deducciones con descuentos por pronto pago.

 

  • El nuevo esquema de devoluciones:  Se podrán hacer devoluciones de los recursos de valorización que no se hayan realizado en la etapa de construcción, sea por declarar la caducidad de los contratos de obra y/o por terminación de éstos, previa autorización del Concejo Distrital.

 

  • La participación ciudadana: Se busca con esta propuesta que haya más participación de los contribuyentes, que sea una participación ciudadana integral durante todas las etapas de los proyectos, promoviendo la corresponsabilidad, que se apropien de las obras y las veedurías ciudadanas.

 

Otras ventajas:

 

  • Con el nuevo Estatuto de Valorización, los proyectos deben  estar finalizados o presentar un avance de la obra de más del 50% para recibir los pagos.

 

  • Los vecinos que se vean perjudicados por frentes de obra podrán recibir una compensación por los perjuicios que se les ocasionaron.

 

  • Las obras de valorización deben estar previstas en los planes de desarrollo distrital o en el POT.

 

  • Se da la posibilidad de que el IDU analice realizar devolución de los recursos de obras en las que no se hayan comprometido recursos.

 

  • Cuando los predios que se encuentran ubicados cerca a frentes de obras se vean afectados por los trabajos, además del descuento del 10% en el pago de sus obligaciones tributarias, pueden acumularlo con la deducción del 5% que se tiene por el pronto pago del impuesto predial.

 

Temas relacionados: 

 

Impuesto de valorización

 

Levantamiento de embargo por valorización

 

La valorización como gravamen a la propiedad

Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido