El tema de la evasión del pago a la seguridad social atenta contra la calidad de vida de los ciudadanos porque deja a algunos sin derecho a usar el sistema de salud, sin hacer los aportes correspondientes a pensión y sin acceso al sistema de riesgos laborales, por ello, corresponde a la Dirección de Parafiscales de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP- Subdirección de Determinación de Obligaciones, hacer el cobro coactivo por evasión del pago a seguridad social a los empleadores y trabajadores independientes (contratistas). evasores de estos pagos.
¿Qué es la seguridad social?
En anterior artículo señalamos que: “La seguridad social es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos laborales, subsidio familiar y los servicios sociales complementarios que se definen en la ley…”
El empleador en su relación laboral con sus trabajadores tiene la obligación de realizar el aporte que le corresponde por concepto de seguridad social y de descontar de los salarios de estos el porcentaje respectivo; de no ser así se enfrenta a ser sancionado por no realizar los aportes.
¿Qué sucede con los contratantes y contratistas cuando no se realiza el pago de aportes a la seguridad social?
Recordemos que en el contrato de prestación de servicios es el contratista, como trabajador independiente, quien asume el pago total de su seguridad social, y en caso de no realizar los aportes (mínimo sobre el 40% del total mensual devengado: salud 12,5 %, pensión el 16 %, y no paga parafiscales), será el contratante quien deba reportar esta situación al ente respectivo, quien será el encargado de hacer el cobro coactivo al evasor.
¿Cuáles son las sanciones para los trabajadores independientes que no paguen seguridad social?
Artículo 314 de la Ley 1819 de 2016 (Reforma tributaria estructural):
- Cuando no declara o corrige habiendo sido requerido.
- Cuando el aportante notificado del requerimiento para declarar y/o corregir, corrige por inexactitud la autoliquidación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
- Cuando los contribuyentes solicitados por la UGPP para dar información y/o pruebas y que no la proporcionen en el plazo finado, o la den parcialmente o inexacta.
- Cuando las administradoras del Sistema de la Protección Social no cumplan con los patrones señalados por la UGPP para cobrar las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
El trabajador que no cumpla con los aportes a la seguridad social no tendrá derecho a acceder a los servicios de salud, pues no estará en el régimen contributivo como independiente o en el régimen subsidiado.
Asimismo, el trabajador o empleado que no pueda pagar tiene que demostrar esto para poder ser afiliado al Sisbén.
Así que, la recomendación es que el empleador tramite las afiliaciones a la seguridad social y realice los aportes correspondientes para no ser sancionado.
Temas relacionados:
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