EXENCION DE GANANCIA OCASIONAL EN VENTA DE INMUEBLES
Muchos, por no decir todos, buscamos la forma de reducir los impuestos y, por consiguiente, aminorar el monto de dinero a pagar, por lo que en este artículo explicaremos la exención de ganancia ocasional en venta de inmuebles, es decir, la ganancia ocasional exenta o no gravada por la cual no se pagará este impuesto.
¿Cuáles son las exenciones al impuesto de ganancia ocasional por la venta de inmuebles?
- Artículo 311-1 del Estatuto Tributario: Señala este artículo, modificado por la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria) que: “Estarán exentas las primeras cinco mil (5.000) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas ”Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”; y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta.” Antes se tenía en cuenta el avalúo del inmueble, actualmente no.
En un artículo anterior de este blog señalamos que: “El poder determinar si la ganancia obtenida por la venta del inmueble es renta ordinaria o ganancia ocasional depende del tiempo que éste haya permanecido dentro del patrimonio del contribuyente que, como ya mencionamos, si el inmueble estuvo en poder del contribuyente durante 2 años o más tiempo hay ganancia ocasional; mientras que si lo ha poseído por menos de 2 años, la ganancia de la venta se señala como renta ordinaria.
¿Cuáles son los requisitos para que se otorgue la exención?
- Que la casa o apartamento de habitación (urbana o rural) que se vende haya sido poseída 2 años o más por el contribuyente.
- Que el total del dinero recibido por la venta sea consignado en las cuentas de ahorro “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC” y cuyo titular sólo puede ser el vendedor de la casa o apartamento.
- Que este dinero se use para comprar otro inmueble de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios relacionados directamente con la casa o apartamento de habitación que se vende.
- Artículo 307, numeral 2, del Estatuto Tributario: Modificado por la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria): “El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante”, es decir, viviendas rurales, fincas, etc.
Lo que quiere decir que si el contribuyente cumple con los requisitos mencionados anteriormente, en el proceso de escrituración, en la notaría no se le debe hacer retención en la fuente a título de ganancia ocasional.
¿Qué debe acreditar el contribuyente para estar exento de este impuesto?
- Presentar certificado de tradición y libertad del inmueble para demostrar que lo ha poseído durante 2 años o más.
- Formulario de declaración o factura del impuesto predial del año gravable de la escritura pública de compraventa.
- Demostrar que los recursos se depositaron o se van a depositar en una o en varias cuentas de ahorro AFC, para lo cual debe adjuntar el comprobante de consignación, la carta de instrucciones, irrevocable por parte del vendedor, ordenando al pagador que el dinero se transfiera en la cuenta AFC.
Temas relacionados:
Declaración de renta personas naturales 2023