EXEQUATUR

Nos hemos referido al matrimonio de colombianos con extranjeros, o realizado en el extranjero y de las consecuencias que conlleva el registrarlo o no ante los respectivos entes en Colombia o sus representantes en el país donde se realiza el matrimonio; el exequátur, entre otros temas, está relacionado con el divorcio que se realiza para separar legalmente a un ciudadano colombiano  radicado en el exterior, o casado con un extranjero  porque,  a través de éste,  se reconoce en nuestro país la sentencia  de divorcio de mutuo acuerdo emitida en  juzgado de un estado extranjero como, por ej. Alemania.

 

¿Qué es el exequátur?

“Es el requisito que deben cumplir las sentencias y laudos arbitrales dictadas en un País, para que tengan cumplimiento en otro”, tal como se señala en consulta realizada al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Se dice que el exequátur es una excepción sobre la soberanía de un Estado para la administración de justicia, pues éste permite que las sentencias emitidas en países diferentes al nuestro sean admitidas legalmente con sus efectos jurídicos en Colombia, artículo 605 del C.G. del P.

 

¿Cuáles son los requisitos del exequátur?

El artículo 606 del Código General del Proceso los señala:

  • El fallo no debe tratar sobre derechos reales como por ej. el usufructo, la hipoteca, la herencia, la prenda, la servidumbre, el uso y el dominio de bienes.
  • No debe ir en contra de las leyes colombianas.
  • La decisión debe estar correctamente ejecutoriada, o sea, debe ser ley para el país extranjero donde se dio esta sentencia o fallo.
  • El tema de la sentencia no debe ser competencia exclusiva de los jueces colombianos.
  • No debe existir en Colombia un proceso ya decidido sobre este asunto.

 

¿Qué jueces son los competentes para conocer del exequátur?

Este tipo de procesos se llevan ante los jueces de la sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en Colombia.

 

¿Cómo se tramita un proceso de exequátur en Colombia?

  • Cuando la sentencia se encuentre en idioma diferente al español es necesario hacer la traducción a través de un traductor oficial.
  • Si se requieren pruebas hay que solicitarlas en la demanda.
  • La Corte rechazará la demanda si le falta alguno de los requisitos exigidos.
  • Debe darse traslado de la demanda a la parte vulnerada con la sentencia, lo mismo que al Procurador delegado correspondiente según el tema del asunto.
  • Una vez que se haya vencido el término del traslado se decretan las pruebas y se establece audiencia para que éstas se practiquen, se escucharán los alegatos y el juez dictará sentencia.
  • En caso que la Corte otorgue el exequátur y si la sentencia proferida en país extranjero requiere que se ejecute, quien conoce de ella será el juez competente.

 

¿Exequátur y reconocimiento de laudos arbitrales internacionales es lo mismo?

No, porque con el exequátur lo que se pretende es que la sentencia judicial extranjera sea ejecutada para reconocerle unos derechos a la persona que lo solicita, para lo cual la Corte Suprema toma la decisión basándose en ese fallo extranjero; mientras que el reconocimiento de laudos arbitrales internacionales lo que se pretende es reconocer y ejecutar esos fallos de acuerdo arbitral que tienden a ser más fáciles y cortos, es decir, se homologan para que sean válidos y se puedan exigir dentro del ordenamiento jurídico del país, en este caso Colombia.

 

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