Muchas veces escuchamos el término “exequibilidad e inexequibilidad” cuando la Corte Constitucional emite un fallo,  pero algunas personas no tienen claro el concepto de cada uno de ellos, por lo cual, hoy, será el tema a tratar en nuestro artículo.

 

¿Qué es la exequibilidad?

 

La exequibilidad” (lat. exsequibilis) es una clase de sentencia emitida por la Corte Constitucional en la que se manifiesta que una ley es acorde a la constitución política o Carta Magna…”

 

La exequibilidad quiere decir que se ajusta a la Constitución Política, que una ley acorde a la Constitución.

 

¿Cómo se ve afectada la cosa juzgada material al declararse la exequibilidad de una disposición?

 

Cuando se declara la exequibilidad de una disposición, la cosa juzgada material hace,   como regla general  para la Corte Constitucional,  que se manifieste sobre la materia previamente resuelta, pues puede llevar a providencias contradictorias que dañen la seguridad del ordenamiento jurídico, o perturbar la confianza legítima de los administrados en la aplicación de la Constitución, o que violen el principio de la igualdad, Sentencia C-100/19 de la Corte Constitucional.

 

¿En el lenguaje popular inconstitucional e inexequible son iguales?

 

Sí, en el lenguaje popular se asimilan los dos términos, pero, en la realidad, no es así, pues se tiende a entender que inconstitucional e inexequible conllevan un vicio que afecta una norma en específico que es contraria a la Constitución y que no es acorde con la Carta Magna; mientras que en otros niveles se acepta la diferencia entre estos dos de que son distintos, porque la norma legal es inconstitucional al contrariar la Constitución, y es inexequible cuando ha sido eliminada del ordenamiento legal por contrariar la Constitución Política de Colombia, estableciendo que una ley sea inconstitucional pero que siga formando parte del ordenamiento jurídico, en tanto que la norma inexequible no..

 

¿Qué es la inexequibilidad?

 

Es el efecto de una sentencia emitida por la Corte Constitucional en la que se manifiesta que una ley es contraria a la Constitución Nacional.”

 

La inexequibilidad, muchas veces es relacionada con la inconstitucionalidad, pero, en otros niveles,  tienen sus diferencias:

 

  • Una norma legal puede ser inconstitucional cuando es opuesta a la Constitución, hay antagonismo entre ella y la Constitución.
  • La norma es inexequible cuando fue eliminada del ordenamiento jurídico por ser opuesta a la Constitución, no estar ajustada con ésta.
  • Una norma puede ser inconstitucional, pero puede formar parte del ordenamiento jurídico; mientras que la norma inexequible no, porque ya fue suprimida de éste.

 

En este artículo, lo que pretendemos es simplemente dejar un concepto sencillo sobre los dos términos y no entrar en discusión con ninguna doctrina, ni nadie, solamente dar una definición y aclarar lo más fácilmente posible  de qué se tratan los dos conceptos.

 

Para terminar, las condiciones de constitucionalidad o inconstitucionalidad son independientes de lo que determine nuestra Alta Corte, pues que una norma sea constitucional depende, como tal, de la misma Constitución y no de una declaración judicial, porque, como ya se señaló, el que se dé la constitucionalidad depende de que las normas inconstitucionales sean exequibles hasta que la misma Corte Constitucional no determine su inexequibilidad.

 

Temas relacionados:

 

Inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 797 de 2020

 

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